El TSJM ratifica que el ruido de la climatización del Hospital Puerta de Hierro no vulneró los límites permitidos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la absolución de la empresa responsable del mantenimiento de los equipos de climatización del material no sanitario del Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda del delito contra el medio ambiente del que había sido acusada al no quedar acreditada la exposición de niveles sonoros por encima de lo legalmente permitido.

En una sentencia, los magistrados de la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal madrileño desestiman el recurso de la Fiscalía de Madrid y exoneran a la sociedad ‘Hospital Majadahonda S. A.’ de un delito contra el medio ambiente en su modalidad de riesgo de grave perjuicio a la salud de las personas.

La Sala expone que el tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid no solo valoró para dictar la absolución la prueba de los testigos sino que también tuvo en cuenta el testimonio del perito de la parte apelante que descartaba que ese nivel de inmisión del ruido estuviera dotado de capacidad lesiva, sin que se haya contradicho por informe de la acusación.

Los peritos destacaron que le ruido se podía incluso amortiguar de noche y que las mediciones de ruido se tomaron frente al aparato de climatización y no en la cama de la habitación. A ello añade que la acusación no objetiva que los pacientes sufrieran alguna alteración de sus dolencias.

La sentencia de instancia, dictada el pasado octubre, exponía que la existencia solo de dos quejas impide concluir «la eventual potencialidad lesiva de las emisiones sonoras y descarta la gravedad en la conducta sometida a examen».

La Fiscalía de Madrid solicitaba una multa de 265.000 euros por presuntamente no haber hecho nada respecto al alto nivel de ruido que provocaban los equipos de climatización en una planta del edificio que «han supuesto un importante peligro para la salud de las personas que las ocupaban».

CLIMATIZACIÓN

El escrito de acusación, el fiscal explicaba que la sociedad denunciada se hizo cargo desde 2008 de la gestión y mantenimiento del edificio e instalaciones no sanitarias -incluidos los equipos de climatización- del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda.

Ahora bien, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Nuevo Hospital de Majadahonda» establecía que todas las instalaciones y locales del edificio debían aislarse acústicamente con el fin de adecuarse a los niveles exigidos en la normativa vigente, y que el aislamiento debía hacerse extensivo tanto a las fuentes de ruido, como a suelos, techos y paramentos verticales.

Además, la misma declaración de Impacto Ambiental exigía la realización de un estudio del ruido ambiental dentro de los seis primeros meses tras la puesta en funcionamiento del proyecto, pese a lo cual, «no se realizó hasta abril de 2015».

No fue hasta entonces cuando la empresa concesionaria presentó un informe en el que, pese a concluir que las instalaciones del hospital cumplían con las exigencias del Real Decreto 1367/2007 en lo que a ruidos transmitidos al ambiente exterior se refiere, recogía sin embargo que los niveles de ruido registrados en la cubierta de los edificios que componen el conjunto del hospital arrojaban valores que superaban ampliamente los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior.

Ante el ruido que los equipos de climatización del hospital transmitían al interior de las habitaciones situadas en la planta superior, técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid efectuaron varias mediciones y llegaron a la conclusión de que tales niveles sonoros «han supuesto un importante peligro para la salud de las personas que las ocupaban, dado que en algunos casos la estancia de los pacientes se ha prolongado durante varias semanas».

Pese a ello, según la Fiscalía, la sociedad responsable del mantenimiento de los equipos de climatización no adoptó medida alguna dirigida a reducir el ruido que transmitían a las habitaciones situadas en la planta superior.

Es más, aseguraba que por parte de la sociedad acusada «no se ha facilitado al Juzgado de Instrucción, pese a la existencia de dos requerimientos al respecto, la identidad de la persona o personas físicas responsables del mantenimiento del sistema y equipos de climatización del hospital».