Los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 12 años tendrán que presentar el pasaporte COVID para acceder a establecimientos de ocio nocturno, salas de juego, celebraciones, y visitas a hospitales y residencias.
Este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se ha pronunciado al respecto y ha permitido que al ocio nocturno y las celebraciones multitudinarias se sumaran las salas de juego, hospitales y centros de servicios sociales especializados. Con esta decisión, ha suspendido solo de manera parcial la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, que adopta medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Este mismo viernes, 17 de diciembre, se ha publicado dicho auto en el Boletín Oficial de Aragón, con carácter inmediato.
De este modo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón no ha permitido que sea obligatorio dicho certificado para acceder a establecimientos de hostelería y restauración, gimnasios y equipamientos similares, actividades de cines, teatros, auditorios, así como espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida, tal y como solicitaba la Administración aragonesa.
Por lo tanto, la medida del certificado COVID se aplicará en la región en los siguientes supuestos: en establecimientos de ocio nocturno –salas de festas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos–, salones de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a 50 personas. En el caso de los locales de ocio nocturno y asimilados cuyo aforo sea inferior a 50, se requerirá a partir de las 21.00 horas.
También se deberá presentar en celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otros actos sociales, familiares, religiosos o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración. A estos efectos se entenderá por celebración todo evento en el que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes.
Por último, el certificado se deberá mostrar en los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente, y en general, en eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 personas en espacios cerrados o 1.000 en lugares al aire libre.
El pasaporte COVID se puede conseguir por tres motivos: si se dispone de la pauta completa de vacunación contra el coronavirus, un documento que acredite que se ha recuperado de la infección SARS-CoV-2 hasta 180 días después del diagnóstico, o prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos.