La Federación Andaluza de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas (Andalucía de Noche) ha asegurado este miércoles que «entenderían» que se solicitara al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) una nueva ratificación del certificado covid después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, con sede en Granada, haya acordado no ratificar la orden relativa a la prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
El presidente de la citada federación de empresarios, Juan Rambla, ha insistido en que dicho certificado constituye una «medida muy positiva» porque, «al margen de dar seguridad a los clientes, fomenta que se incremente la vacunación entre la población, que, como estamos viendo, es fundamental para el control de la enfermedad».
Al respecto, el presidente de la patronal andaluza del sector del ocio nocturno ha racalcado la importancia de la vacunación, «ya que la mayoría de los ingresados en centros hospitalarios no está vacunado». En este sentido, ha señalado que el certificado covid, como medida preventiva, es «preferible» a las restricciones de aforo y de horario, «que, francamente, esperamos que no ocurra».
«El problema que vemos es que se sigue tomando como referencia la incidencia acumulada cuando no hay relación directa entre los contagios y los hospitalizados. Existen muchos positivos, pero la situación en los hospitales es estable. El virus no desaparecerá y debemos convivir con él», ha añadido Rambla.
El presidente de Andalucía de Noche, además, ha lamentado que, como consecuencia de utilizar el indicador de la incidencia acumulada, aparecen continuas noticias continuas sobre el incremento de positivos que está provocando muchas cancelaciones», ha subrayado.
En su opinión, «no se entiende que el Tribunal Supremo (TS) avale este certificado (Covid) en otras comunidades autónomas y aquí no entre de oficio. Imaginamos que la Junta lo intentará otra vez, y si no, al Supremo», ha afirmado Rambla.
El TSJA, pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de «necesidad e idoneidad», cree que «no supera el requisito de proporcionalidad», ya que la orden tendría que aplicarse, tal y como está redactada, a «cualquier persona» que accediese al interior, lo que incluiría a los trabajadores.
Sin embrago, la Sala señala que existe la posibilidad de que la Administración autonómica pueda solicitar una nueva ratificación en la que se contemple la aplicación de la orden «únicamente respecto de los usuarios de los establecimientos».