La implantación del certificado COVID en Canarias entra en vigor este viernes

Este viernes entrará en vigor la implantación del certificado COVID en Canarias, bajo la modalidad de uso voluntario, para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios.

La medida, que ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), entra en vigor tras la publicación hoy jueves en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de la Orden de 29 de noviembre de 2021.

Su vigencia inicial será hasta el 15 de enero, periodo durante el que será sometida a seguimiento y evaluación. En este sentido, se informa de que, en caso de que se estime necesario, se podrá pedir una ampliación de este plazo de tiempo.

Para la puesta en marcha de esta medida, el Servicio Canario de la Salud pone a disposición de la ciudadanía la app web www.lectorcovid.com, accesible para dispositivos móviles, que facilita la lectura de código QR del Certificado COVID Digital de la UE. Es de fácil uso con la finalidad de que la medida sea efectiva. Además, en los próximos días se podrá descargar en las tiendas Apple Store, Google Play y Huawei App Gallery.

La medida establece también que en los centros, instalaciones, actividades o espacios de uso público cuyos responsables opten voluntariamente por requerir a la acreditación a sus trabajadores y a sus usuarios, mayores de 12 años y 3 meses, serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existentes en la isla correspondiente.

En el caso de que el nivel de alerta existente sea el 1, no serán de aplicación las limitaciones de aforo, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para dicho nivel.

La acreditación voluntaria de la ausencia de infección activa se realizará mediante la exhibición de un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación frente a COVID-19, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien mediante la acreditación de haber pasado la enfermedad.

También se puede exhibir el resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.

La supervisión del cumplimiento de la medida, que cuenta con el aval de las confederaciones de empresarios de ambas provincias, queda sujeta a la actividad inspectora de Salud Pública y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.