¿Se debe comunicar a la Seguridad Social sobre la muerte de un pensionista? La respuesta es si, la normativa obliga a todos los pensionistas a comunicad a la entidad todo lo que tiene que ver con variaciones. Es decir cambios de índole económico, cambio de datos o situación familiar.
Esto quiere decir, que la muerte de un pensionista es fundamental que sea comunicada a la Seguridad Social por parte de los familiares directos o indirectos. Si no hay comunicación sobre dicha situación, es posible que haya infracción.
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Por esta razón es fundamental que los familiares notifiquen a tiempo en Seguridad Social sobre la muerte de un pensionista. Así que toma nota de lo que debes hacer si te toca atravesar la difícil situación y los trámites correspondientes que debes hacer al respecto.
¿Dónde comunicar en Seguridad Social el fallecimiento de un pensionista?
Tras la muerte de un pensionista, es necesario que los familiares procedan a comunicarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional. Puede solicitar cita previa para el trámite.
Los ciudadanos solo deben presentar el certificado de defunción del pensionista. El certificado médico de defunción que acredita la muerte de una persona. Lo expide el médico que trató al difunto, y debe ser extendido en el modelo oficial del Colegio de Médicos.
Posteriormente, el certificado hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción.
El plazo para comunicar estos cambios es dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la variación, en este caso, la defunción.
Las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.
Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día que haya fallecido.
¿Si fallece el pensionista este da lugar a otra pensión?
La muerte de un pensionista puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad u orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que surgen con el deceso del primero.
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Solicitud de pensión de viudedad a la Seguridad Social
La pensión de viudedad se trata de una prestación económica que se otorga a todas aquellas personas que han perdido a su cónyuge. Es decir, la prestación o ayuda que se entrega tras el fallecimiento de la pareja, con carácter vitalicio.
Toda persona que recibe la pensión por viudedad deben haber tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona que ha fallecido.
Es necesario tener en cuenta que todos los ciudadanos pueden acceder a la pensión de viudedad siempre y cuando hayan estado en matrimonio o hayan sido pareja de hecho.
Para poder acceder a una pensión de viudedad será necesario realizar una solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Asimismo, deberán ser presentado la documentación necesaria ante los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La pensión de viudedad se puede solicitar en cualquier momento una vez que se haya producido el fallecimiento del cónyuge. No existe ningún plazo, aunque si esta se realiza fuera de los tres meses posteriores al hecho causante.
Además, esta no tendrá una retroactividad superior a tres meses anteriores a la fecha en la que se ha presentado la solicitud.
Requisitos
Acreditar un período de cotización a la Seguridad Social, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
La pensión comenzará a abonarse en la cuenta corriente aportada por el beneficiario a partir del día siguiente al fallecimiento. Desde luego, siempre que este se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta.
Cuando la persona fallecida es un pensionista, el beneficiario recibirá la prestación desde el día 1 del mes siguiente al fallecimiento.
En cuanto a compatibilidades
Las pensión de viudedad son compatibles con otras pensiones o prestaciones a las que tenga derecho el beneficiario de las mismas, así como los Planes de Pensiones.