Así puedes echar a un inquilino que no paga

¿Tienes un inquilino que no paga? Pues a continuación te daremos detalles de qué se debe hacer frente a estos casos. Pues aunque existen leyes que amparan a los inquilinos, también hay leyes que resguardan al arrendador.

Es cierto que siempre ha existido una preocupación por el cobro de las rentas sobre las viviendas en régimen de alquiler. Pero también es cierto que en el último año el tema de inquilino moroso ha incrementando.

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La razón es clara, pero no justificable, puesto que muchos se escudan del tema de la pandemia , la baja demanda laboral y otros puntos para no cancelar las obligaciones. Por está razón se está observando una demanda creciente respecto a soluciones que acompañen al propietario y le garanticen mayor seguridad.

No es un tema ajeno, pues al menos un 80% de los arrendatarios tienden a tener preocupación sobre si su inquilino deja de pagar las mensualidades correspondientes. Un punto realmente importante y que , claro está, hay formas de atender aunque a muchos simplemente le desagraden.

¿Qué puedo hacer frente a un inquilino que no paga?

¿Qué Puedo Hacer Frente A Un Inquilino Que No Paga?

Si el arrendador no ha tenido suerte en las negociaciones con el inquilino, lo primero que se debe plantear es si la situación se pone o no más seria. Y proceder con pedir al inquilino que pague pero por escrito y de forma fehaciente.

En muchas ocasiones este mecanismo surte efecto y el inquilino paga. Pero en otras ocasiones sólo sirve para gastar dinero y perder tiempo. Y en estas situaciones el tiempo es lo más importante.

Ahora bien, es fundamental saber que en el momento en que el inquilino sobrepasa el periodo correspondiente para el pago, automáticamente se considera que hay impago. Por lo que el arrendatario puede de forma inmediata proceder con interponer una demanda de desahucio.

Lo que nunca debe hacerse antes de iniciar el proceso de desahucio es cambiar la cerradura del inmueble, entrar en la vivienda sin permiso. Tampoco se debe cortar los suministros, dejar de pagarlos.

Tenga en cuenta que pese a que el inquilino faltó en el pago, jurídicamente hablando, él es el poseedor de la vivienda en tanto que el contrato no haya sido rescindido por ambas partes. O por un juez, por lo que si el arrendador hace alguna de estas cosas, el inquilino podría llegar a denunciarle por allanamiento de morada.

Sobre un proceso de desahucio

Sobre Un Proceso De Desahucio

Dentro de los llamados «juicios declarativos» existen dos modalidades:

  • Juicio declarativo verbal
  • Juicio declarativo ordinario

El proceso de desahucio siempre será del tipo “verbal”. El llamado juicio ordinario no se aplica cuando queremos desalojar al inquilino.

Este proceso significa que el arrendador pide auxilio judicial al Estado para que el juez sea el que diga que el contrato de arrendamiento queda finalizado por el incumplimiento del inquilino. Además, ordenará el juez el desalojo del inquilino que no ha pagado la renta.

El proceso puede o no ser rápido pero por lo general todo esto se tarda entre 5 a 6 meses.

Tenga en cuenta que al momento de presentar la demanda de desahucio, debe contar con una serie de documentos que tendrá que acompañar junto al procurador.

  • Contrato de arrendamiento original
  • Poder General para Pleitos
  • Notificaciones fehacientes que se hayan enviado al inquilino reclamándole el pago de la renta

Una vez que se ha presentado la demanda, el inquilino recibirá en el plazo aproximado de un mes un documento en el que se le notifica que la demanda ha sido admitida. En este sentido, y ya queda fijada la fecha del juicio y la fecha del lanzamiento. Es preciso aclarar que solo habrá juicio si el inquilino se opone a la demanda.

¿Qué puede hacer el inquilino frente a esta situación?

¿Qué Puede Hacer El Inquilino Frente A Esta Situación?

Una vez que el inquilino recibe el decreto anunciando todo lo relacionado con el procedimiento de desahucio, el inquilino podrá actuar de varias formas:

  • Quedarse en el inmueble y no pagar: en este caso, llegado el día del lanzamiento (desalojo), el personal del juzgado accederá al inmueble y desalojará al inquilino, devolviendo la posesión del mismo al arrendador (o al procurador).
  • Pagar lo que debe y entregar el inmueble: es la vía razonable que tiene el inquilino.
  • Pagar la cantidad debida y seguir en el inmueble: Esto es lo que se llama “enervar la acción de desahucio”.
  • Entregar el inmueble y no pagar la cantidad adeudada: en este caso el procedimiento se da por finalizado respecto al desahucio, y continuará respecto a la reclamación de la deuda.
  • Contestar a la demanda oponiéndose a la misma: en este caso hay que celebrar juicio en la fecha que se había previsto en el Decreto.

Todos los escenarios son válidos, pero si tiene alguna duda extra no dude en consultar con un abogado directamente para que le oriente en la toma de decisiones. O consulte con una página oficial que le oriente al respecto.