El Ministerio de Universidades mantendrá finalmente en la futura Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) la mención al Rey en la expedición de títulos.
El último borrador del anteproyecto de ley, establece que «el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las directrices y condiciones para la obtención de los títulos universitarios oficiales, que serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectora de la universidad».
Sin embargo, el texto aprobado en Consejo de Ministros en primera lectura el pasado 31 de agosto no incluía esta referencia expresa al Rey en el artículo 8, relativo a la expedición de títulos, como sí lo hace la actual Ley Orgánica de Universidades de 2001, que la LOSU pretende derogar.
El redactado polémico decía así: «El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las directrices y condiciones para la obtención de los títulos universitarios oficiales, que serán expedidos por el Rector o Rectora de la universidad».
El ministro de Universidades, Manuel Castells, justificó la eliminación de la referencia al Rey en que un Real Decreto mantenía dicha mención: el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, todavía en vigor.
«Dichos títulos serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectores de la Universidad o Universidades correspondientes, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la presente norma», señala el Real Decreto, que también establece que «los títulos universitarios oficiales incluirán en su anverso», entre otras menciones, la «referencia expresa a que el título se expide en nombre del Rey».
Aun así, el ministro ya anunció el pasado 5 de octubre en el Senado que el anteproyecto sí recogería la mención expresa al Rey en la expedición de títulos. «Siguen insistiendo en la historia de que el Rey no va a expedir los títulos, es una tontería, hay un Real Decreto en vigor de 2010 que establece el procedimiento de expedición de títulos que ya establece que el rector lo hace en nombre del Rey, pero por si acaso lo hemos vuelto a poner, para que no haya ambigüedad», aclaró.
OTROS CAMBIOS
El último borrador de la LOSU también incorpora otros cambios, el grueso de ellos sobre la gobernanza (Título VII). El borrador de agosto establecía dos sistemas de elección de los rectores. El primero de ellos era la elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria (en la forma en que se establezca en los Estatutos de la universidad), como ya establece la ley actual, la LOU.
El segundo sistema era la elección mediante un órgano (que podría determinar la universidad a través de sus Estatutos), que estaría formado por entre 20 y 30 miembros con unos porcentajes específicos de representación, y que incluía personas externas a la universidad. Con la nueva propuesta, recogida en este último borrador, se elimina esta opción, manteniendo la fórmula tradicional por sufragio.
Asimismo, el nuevo documento deja en manos de las universidades el número de miembros que ha de componer el claustro (en lugar de 100) y se refuerza la participación de los estudiantes en el mismo así como en otros órganos.
Por otro lado, el nuevo texto añade una nueva figura docente, la del Profesorado Permanente Laboral, que según indica el documento, «tendrá niveles comparables a los del personal docente e investigador funcionario». Y se mantiene la figura del Profesor Distinguido, «dirigida fundamentalmente a la captación de talento internacional», que ya aparecía en el anteproyecto aprobado en agosto.
EBAU PARA EXTRANJEROS
Otro cambio que incorpora el nuevo borrador de la LOSU es una modificación de la nueva ley educativa, la LOMLOE (también denominada ‘Ley Celaá’), en concreto de su disposición adicional trigésimo sexta.
Esta disposición establece una «prueba de acceso cuya estructura y calificación será establecida por el Gobierno», diferente a la EBAU, para estudiantes extracomunitarios o de países con los que no hay un acuerdo internacional de homologación de títulos.
El borrador nuevo de la LOSU deja en manos de las universidades el proceso de admisión. «El Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de dicho estudiantado», señala el documento.
«Los procedimientos, que deberán respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, establecerán las evaluaciones específicas de conocimientos o de competencias que deberán realizar las universidades al objeto valorar su nivel de madurez intelectual y personal para cursar los correspondientes estudios universitarios», añade el borrador de la ‘ley Castells’, que también recoge que «dichas evaluaciones podrán eximirse en caso de acreditar haber superado determinadas pruebas estandarizadas internacionales de prestigio y rigor académico contrastable».
Según indican fuentes ministeriales, esta modificación de la LOMLOE recogida en el anteproyecto de la LOSU pretende favorecer la internacionalización y la movilidad, ya que permite más flexibilidad a las universidades a la hora de determinar las pruebas de acceso a estudiantes extranjeros.
De hecho, tal y como se desprende del borrador de la LOSU, «los procedimientos de admisión a los estudios universitarios podrán contemplar medidas específicas de adaptación, así como de flexibilización de los plazos y periodos de solicitud, resolución y realización de pruebas de acceso, teniendo en cuenta las necesidades y características propias de este estudiantado».
Fuentes ministeriales apuntan que, en caso de aprobarse la LOSU, este punto no entraría en conflicto con la LOMLOE, ya que su aprobación sería posterior a ésta.