Cómo puedes cotizar los años que te faltan hasta la jubilación

Todo trabajador en el mundo tiene un derecho a cotizar para su jubilación. Esta es entendida como una prestación económica de carácter vitalicio. Por lo que las leyes y el gobierno de un país deben garantizar la pensión a cada trabajador.

Los poderes públicos están obligados y deberán garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.

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La pensión de jubilación es un derecho constitucional para todos los ciudadanos. Este no distingue entre pensiones contributivas y pensiones no contributivas, estas últimas destinadas a aquellos que no alcanzan los requisitos de las contributivas.

Todas las pensiones así como sus distintas modalidades, están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.

Es preciso destacar que los requisitos para optar por la pensión de jubilación varía de acuerdo a cada país y de acuerdo a cada ley. Es necesario revisar los requisitos de acuerdo al país que reside, mayormente se encuentran resguardados en las páginas web de seguridad social.

En términos generales solo se necesita alcanzar la edad de jubilación y haber cotizado al menos quince años, de los cuales dos deben haberse cotizado quince años antes de solicitar la prestación.

Requisitos para cotizar para acceder a la jubilación

Requisitos Para Cotizar Para Acceder A La Jubilación

La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad correspondiente de:

  • 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
  • Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Período mínimo de cotización

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

  • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días).
  • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

  • Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
  • No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

¿Cómo se puede cotizar en caso que ya no se esté activo y falten unos años?

¿Cómo Se Puede Cotizar En Caso Que Ya No Se Esté Activo Y Falten Unos Años?

Todo trabajador a quien ya se le ha dado de baja en la Seguridad Social pero aún le quedan algunos años pendientes por cotizar para tener acceso a la pensión de jubilación, tiene una oportunidad. Esta es que debe firmar un convenio especial.

Este acuerdo consiste en que la persona que ya no se encuentra activa (trabajando) pague de forma personal sus propias cotizaciones. Esto hasta llegar a reunir los requisitos que se requieren para el acceso a la jubilación.

Para poder acceder a esta opción de cotizar hasta la jubilación faltando algunos años, se requieren unos trámites sencillos. Solo hay que presentar la solicitud en la Tesorería General de la Seguridad Social (modelo TA-0040), o si se dispone de certificado digital, se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente este modelo.

De forma obligatorio y cubierto para cotizar por los años restantes hasta la jubilación es tener un período mínimo de cotización de 1.080 días. Esto en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social.

Tenga en cuenta

Tenga En Cuenta

La persona interesada en el convenio puede elegir entre varias bases de cotización según le convenga. Puede ser la base máxima del grupo de cotización de la categoría profesional en la que estaba dado de alta. Pero esta opción siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.

También el interesado tiene la base mínima de cotización vigente. Esta es la media de la base por la que hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses o una base de cotización que esté comprendida entre las tres anteriores.

Los convenios quedan suspendidos en cada periodo de actividad del trabajador y solo queda extinguido si la persona nuevamente trabaja. O si adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.

Tampoco aplica cotizar para una jubilación si deja de abonar las cuotas durante tres meses. También puede finalizar en cualquier momento por voluntad del trabajador o ex trabajador mediante comunicación por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.