El Tribunal Supremo ha adelantado este miércoles que inadmite por falta de legitimación el recurso presentado por el Club Liberal Español contra el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación –aprobado por el Gobierno para luchar contra las ‘fake news’– y que el otro recurso, presentado por la editorial Confilegal, es desestimado.
Según indican fuentes del Supremo, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo avanza así el fallo sobre los recursos y se espera que el fondo se conozca en las próximas semanas. Ya en enero, rechazó la medida cautelarísima solicitada por el medio digital para suspender ese procedimiento al considerar que no concurrían las circunstancias de especial urgencia necesarias para ello, pero sí acordaba la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.
El Procedimiento de Actuación contra la Desinformación fue aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del 6 de octubre de 2020 y se publicó posteriormente, el 5 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como anexo a la Orden PCM/1030/2020 del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
El Gobierno aclaró entonces que el procedimiento de actuación contra las conocidas como ‘fake news’ buscaba luchar contra injerencias extranjeras y que no pretendía vigilar, censurar o limitar el libre y legítimo derecho de los medios a ofrecer sus informaciones.
EL RECURSO DE CONFILEGAL
Confilegal recurrió el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación al interpretar que impone la «censura previa» que proscribe el artículo 20 de la Constitución, alegando además que es «nulo de pleno derecho» porque no se habría respetado la reserva de ley orgánica que establece la Carta Magna para el desarrollo de los derechos fundamentales. Con todo ello, denunció, se vulnera «frontalmente» tanto la Constitución como el «orden jurídico-político».
Según el medio digital, el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación constituye «una lesión de la dimensión objetiva del derecho fundamental a la expresión e información, pues no puede olvidarse que la dimensión objetiva de los derechos fundamentales precisamente comprende las garantías que la Constitución establece a favor de la norma que los reconoce, especialmente frente a la acción del legislador».
Este procedimiento habilita el Ejecutivo para monitorizar la información y pooder solicitar colaboración a los medios de comunicación para perseguir la «difusión deliberada, a gran escala y sistemática de desinformación, que persigue influir en la sociedad con fines interesados y espurios».
«DETECTAR CAMPAÑAS» PARA DAÑAR INTERESES DE ESPAÑA
La Secretaría de Estado de Comunicación aclaró en noviembre de 2020 que este procedimiento tenía como finalidad «evitar la injerencia extranjera en procesos electorales, así como detectar campañas promovidas desde el exterior que puedan dañar los intereses nacionales de nuestro país».
Asimismo, tras las críticas recibidas por parte de varios partidos de la oposición después de su publicación en el BOE, garantizaron que el Gobierno «no vigilará, censurará o limitará el libre derecho de los medios a ofrecer sus informaciones».
Y explicaron que se trataba de una respuesta directa a la petición de la Unión Europea de desarrollar planes nacionales coordinados contra la desinformación, que en el caso de España data de 2018, con el objetivo de una actuación más coordinada a nivel comunitario y acorde a los valores democráticos de nuestras sociedades.
Así, en consonancia con el artículo 20 de la Constitución Española, defiende el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información veraz y plural como uno de los pilares esenciales de la democracia y su objetivo es precisamente luchar contra las campañas de desinformación que atenten contra este principio, asegura el Ejecutivo.
Añadieron que el procedimiento buscaba «definir una metodología para la identificación, análisis y gestión de eventos desinformativos» y se proponía el marco y la composición de un equipo de trabajo para la elaboración de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación.
En la misma, indicaron, estarán implicados el Consejo de Seguridad Nacional, el Comité de Situación, la Secretaría de Estado de Comunicación, la Comisión Permanente contra la desinformación y las autoridades públicas competentes, así como los propios medios de comunicación, el sector privado y la sociedad civil.
EL PROCEDIMIENTO
El procedimiento establece cuatro niveles de activación «que sirven tanto para la detección de campañas de desinformación y su análisis ante unos posibles impactos en la Seguridad Nacional, como para el apoyo en la gestión de situaciones de crisis donde pudiera haber una afectación derivada de dichas campañas».
El Gobierno argumenta que la finalidad última es la de mejorar y aumentar la transparencia con respecto al origen de la desinformación y a la manera en la que se produce y difunde, además de evaluar su contenido.