¿Te rechazaron la solicitud de incapacidad permanente en la Seguridad Social? Todo ciudadano tiene la obligación de registrarse en la Seguridad Social, pues es requisito fundamental para poder trabajar de forma legal en España.
Sin importar si el trabajo es por cuenta propia, es necesario la inscripción.
La Seguridad Social es un organismo que se encarga de garantizar los derechos y deberes de los trabajadores. Esta institución tiene la finalidad de proteger a todo los afiliados contra cualquier percance.
Este organismo, también ofrece algunos beneficios como lo la cobertura por jubilación, desempleo o la asistencia sanitaria.
LEA TAMBIÉN: CÓMO RECLAMAR A LA SEGURIDAD SOCIAL
Por lo tanto, toda persona que desee ejercer alguna actividad laboral deberá darse de alta en la Seguridad Social, sin importar su sexo, profesión o estado civil. De la misma manera debe estar registrado cualquier empresario que desee contratar trabajadores.
También se puede dar de alta cualquier persona extranjera que cuente con residencia legal en el país.
Para darse de alta en la Seguridad Social puedes estar o no trabajando, así que puede hacerlo cualquier persona para obtener la tarjeta sanitaria y así obtener el derecho de recibir asistencia sanitaria.
Aunque si no cuentas con una afiliación, solo podrás obtener derecho a la sanidad pública como un beneficiario de otra persona que sí esté afiliada a la Seguridad Social.
Hablemos de la incapacidad permanente y la solicitud a la Seguridad Social
La incapacidad permanente es esa situación en la que un trabajador no puede continuar realizando sus labores debido a una enfermedad o accidente. Es decir que su oficio se ve reducido debido a la imposibilidad física.
Es preciso aclarar que la incapacidad permanente no significa que el empleado queda inhabilitado totalmente, solo esporádico dependiendo del grado de la lesión o enfermedad.
Por otra parte, se dice que la incapacidad permanente tiene automáticamente reconocida una incapacidad del 33%.
Es decir que se tiene en cuenta para la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, ayudas y bonificaciones a las contrataciones.
Si la incapacidad deriva de un accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
Solicitud
Para ser beneficiario de la pensión que se acredita por incapacidad, se deberá estar afiliado en el régimen general de la Seguridad Social. También de alta o en situación asimilada al alta.
Si la incapacidad viene derivada de una enfermedad común, se debe cumplir el periodo mínimo de cotización y éste se calcula de forma distinta para cada rango de edad:
En caso de tener menos de 31 años, se debe tener al menos cotizaciones acumuladas de una tercera parte (1/3) del tiempo que haya transcurrido entre la fecha en que se cumplió 16 y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente.
Si se ha cumplido 31 años o más, será necesario tener cotizaciones de al menos una cuarta parte (1/4) del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 20 años y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente.
Al menos 1/5 parte deberá encontrarse dentro de los 10 años anteriores al hecho y el número mínimo de años cotizados será 5.
¿Qué pasa si me rechazan la incapacidad permanente en la Seguridad Social?
Si la Seguridad Social emite la denegación de una incapacidad permanente, existen mecanismos para reclamar. El primer paso es presentar una Reclamación Previa vía administrativa. Y si la respuesta sigue siendo negativa, el ciudadano puede interponer una demanda judicial. Incluso, si no se gana el juicio, se puede iniciar un recurso.
En cualquier caso, mientras tanto no se puede abandonar el puesto de trabajo.
Aquellas personas que hayan recibido negativas por parte de Seguridad Social, tienen la primera vía que la de reclamación previa. Esto es un escrito de reclamación que se presenta ante la Seguridad Social para solicitar la modificación o revocación de una resolución negativa de incapacidad permanente, antes de ir posiblemente a los tribunales.
Si igualmente hay una negativa, el ciudadano podrá optar por una vía más judicial. Así que se tendrá que disponer de un abogado que conozca el caso sobre la incapacidad permanente y las decisiones de la Seguridad Social. Y proceda a estudiar sobre si es viable o no una demanda de incapacidad ante el juzgado de lo social.
Esta valoración se debe realizar considerando tanto los aspectos jurídicos como los médico-periciales.
Si al final se opta por llevarlo adelante, se dispone de nuevo de 30 días hábiles de plazo para presentar la demanda en los juzgados, a contar desde la notificación de la resolución de la Reclamación Previa.
Ya en el juicio, deben aportarse pruebas que demuestren que el grado de incapacidad permanente que se alega debe ser efectivamente concedido.
En caso que la demanda haya sido desestimada por un magistrado (o se ha declarado un grado de incapacidad con el que no se está conforme), se puede recurrir la sentencia ante instancias superiores. Por lo que se tendrá que proceder a interponer un recurso en el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo tendrá la última palabra.