El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de ocho años de prisión impuesta a un hombre por un delito de abusos sexuales a una menor, que entonces contaba con 14 años, con la que mantuvo relaciones consentidas por esta. Así, la Sala rechaza el recurso presentado por la defensa.
Así, la sentencia del alto Tribunal andaluz, confirma el relato de hechos probados de la resolución dictada por la Audiencia de Málaga, que señalaba que de septiembre a diciembre de 2017, el procesado, de 27 años en ese momento, mantuvo una relación sentimental con la menor.
La circunstancia de la edad de la menor «era plenamente conocida por el procesado», a pesar de lo cual, en una ocasión, en el transcurso de la relación, fue a recogerla con su coche y fueron a un descampado en la zona de Campanillas, en Málaga, «donde mantuvo relaciones sexuales consentidas con la misma».
Además de la cárcel, también se confirma la prohibición de aproximarse a la joven a una distancia inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier medio durante un periodo de diez años; y abonar a la víctima como indemnización la cantidad de 3.000 euros. También se impone la medida de seis años de libertad vigilada, a cumplir tras la pena de prisión.
El TSJA señala en la sentencia que «buena parte de las alegaciones del recurso parecen partir de una concepción equivocada del significado y alcance del claro tenor legal con que el artículo 183.1 del Código Penal sanciona a quien ‘realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años’, sin más requisitos».
Al respecto, indica que «lo que el legislador de 2015 ha querido al elevar la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años es consagrar, no ya la libertad ni la indemnidad sexual de los menores de esa edad, sino pura y simplemente su intangibilidad en ese ámbito, sancionando penalmente en principio cualquier relación o contacto sexual en que uno de los partícipes está por debajo de esa edad».
«El hecho de que el consentimiento libre de la menor de 16 años no baste por sí solo para excluir la tipicidad es ya suficientemente indicativo de que no es relevante la presencia o no de factores que puedan viciar ese consentimiento«, indica la sentencia, que también rechaza exención de responsabilidad relacionada con la edad o con el grado de desarrollo y madurez, por la diferencia existente.