Condenados por captar mujeres y traerlas a España para ejercer la prostitución

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas de siete años y nueve meses de cárcel para un hombre y una mujer que se dedicaban a captar en su país natal a compatriotas a quienes traían en patera vía Libia hasta España donde las obligaban a ejercer la prostitución, en algunos casos con ritos ‘vudú’.

El Alto Tribunal desestima los recursos de casación de ambos procesados y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia de Almería que les condenó por delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso media con un delito de prostitución, y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

La sentencia, que obliga al pago de sendas indemnizaciones de 25.000 euros, recoge los casos de dos de las mujeres víctimas de la trata que declararon como testigos protegidos después de la operación desarrollada por la Ucrif en julio de 2017.

Indica que el procesado, de nacionalidad nigeriana, contactó con una de las víctimas con la finalidad de utilizarla y explotarla en el ejercicio de la prostitución a través de un conocido, y que, para ganarse su confianza y ante la difícil situación económica existente en ese país, le dijo que en España «había mucho trabajo» y le ofreció el viaje, lo que ella aceptó «con la esperanza de mejorar su vida».

La sentencia señala que, «para dominar su voluntad fue sometida al rito vudú» y se le hizo firmar una carta según la cual, a cambio de los gastos de viaje y manutención, tendría que pagar el equivalente en moneda local a unos 15.000 euros «con la advertencia de morir, ella o su familia, en caso de que no satisficiera dicha cantidad».

La víctima, siempre bajo instrucciones del procesado, emprendió viaje por tierra atravesando Níger y Argelia hasta llegar a Libia y, desde allí, a través de un intermediario que trabajaba para él, fue trasladada en una patera hasta Italia en una travesía «que se prolongó varios días, sin que en la embarcación dispusiera de medidas de seguridad básicas tales como luces o chalecos salvavidas, y sin que se proporcionara a los pasajeros comida ni agua; con riesgo de naufragar debido al mal tiempo y la entrada de agua en la embarcación que puso en peligro la vida de sus ocupantes».

El fallo precisa que la patera arribó a costas italianas y fue rescatada por las autoridades de ese país, por lo que la mujer ingresó a la testigo protegido en un campamento de refugiados del que recogida por una mujer, también vinculada con dicho procesado, que la trasladó a la ciudad italiana de Bolonia donde le estaba esperando.

Tras pasar ambos por Barcelona, llegaron a Almería y, un vez aquí, le dijo a la víctima «que su trabajo consistiría en el ejercicio de la prostitución en cortijos de la zona y que tenía una deuda que debía pagarle con su trabajo que ascendía a 25.000 euros, muy superior a la que se le había señalado antes de emprender el viaje desde Nigeria».

«Atemorizada por la promesa realizada en Nigeria en la casa de vudú y por la advertencia de que matarían a su familia, careciendo de documentación, sin conocer a nadie más que al acusado, sin apoyo familiar ni económico y encontrándose en un país desconocido del que tampoco conocía el idioma y sin otra posibilidad de sobrevivir, se vio abocada al ejercicio de la prostitución», remarca el tribunal.

La mujer fue explotada primero en casa del procesado, quien también la agredía e insultaba, «debiendo estar todo el día a disposición de los clientes que solicitaran sus servicios, a cualquier hora, sin tener días de descanso y debiendo entregarle la totalidad del dinero que obtuviera en pago de esa supuesta deuda, además de 40 euros semanales por el alojamiento y manutención».

En varias ocasiones Eladio , no estando de acuerdo con la cantidad de dinero entregada, la empujó e insultó, advirtiéndole que, si llamaba a la Policía, la devolverían a su país.

Posteriormente, fue trasladada a un cortijo en el que se encontraban trabajando varias mujeres ejerciendo la prostitución y donde el procesado acordó con los responsables que trabajaría mediante el abono 40 euros semanales por el alojamiento y manutención.

INMUEBLES EN MADRID Y SAN SEBASTIÁN

La segunda víctima fue captada también en Nigeria por la procesada, compatriota suya, y quien le ofreció «dada su precaria situación económica y las escasas posibilidades laborales existentes en su país» trabajo en España.

Tras decirle a la mujer que ella se haría cargo de los gastos del viaje y que luego debería devolverle su importe, iniciaron el viaje por tierra cruzando Níger hasta llegar a Libia, desde donde, viajando en una patera, llegaron a la costa de Italia.

La procesada fue pagando los gastos necesarios de tal desplazamiento, enviando dinero a personas intermediarias y abonando el viaje en patera.

La víctima fue rescatada por las autoridades italianas en el mar e ingresada en un centro de refugiados desde donde uno de esos intermediarios la llevó a Madrid en avión con documentación de otra persona.

La acusada, que pagó 1.000 euros al hombre que la había acompañado desde Italia, la recogió en la capital y la llevó a un domicilio donde la alojó, indicándole que tenía que trabajar para ella ejerciendo la prostitución para pagar la deuda que había contraído.

«Encontrándose sin documentación propia, sin conocer a nadie salvo a la procesada, sin apoyo familiar ni económico, estando en un país desconocido cuyo idioma le era extraño, y sin otra posibilidad de sobrevivir, se vio abocada al ejercicio de la prostitución que llevó a efecto las primeras semanas en Madrid», subraya la sentencia.

Según el relato de hechos probados, trabajaba todos los días, «entregando a la procesada la totalidad del dinero obtenido, a razón de diez a 20 euros por cada servicio sexual» y recibió su ayuda en la tramitación de la solicitud de asilo para evitar su expulsión de España.

Transcurrido un tiempo indeterminado, y tras permanecer una semana la testigo por indicación la procesada en un club de alterne de San Sebastián, le dijo que debía trasladarse a un cortijo de Almería, lugar en el que coincidió con la otra víctima.

El Supremo confirma, asimismo, las penas de nueve meses de prisión impuestas a la pareja que estaba encargada de regentar este cortijo-bar donde se encontraban varias mujeres ejerciendo la prostitución, ya que era conocedores de la situación de necesidad y vulnerabilidad de ambas y consintieron que ejercieran la prostitución en el cortijo con los clientes que entraban en el local.

Misma pena se le impuso a la compañera sentimental del principal procesado ya que el tribunal estimó que sabía de la situación irregular y de la necesidad en que se encontraban primera víctima y le permitía relacionarse con los clientes que entraban en el local a los que atendía sirviéndoles consumiciones.