La pensión de jubilación es una prestación económica de carácter vitalicio que percibe un trabajador en el momento de su jubilación.
La pensión de jubilación es un derecho constitucional no distingue entre pensiones contributivas y pensiones no contributivas, estas últimas destinadas a aquellos que no alcanzan los requisitos de las contributivas.
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Todas las pensiones así como sus distintas modalidades, están reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.
Es decir, todo trabajador en el mundo tiene derecho a una pensión de jubilación, entendida esta como una prestación económica de carácter vitalicio. Por lo que las leyes y el gobierno de un país deben garantizar la pensión a cada trabajador.
¿Cómo se tramita una jubilación?
Es preciso destacar que los requisitos para optar por la pensión de jubilación varía de acuerdo a cada país y de acuerdo a cada ley. Es necesario revisar los requisitos de acuerdo al país que reside, mayormente se encuentran resguardados en las páginas web de seguridad social.
En términos generales solo se necesita alcanzar la edad de jubilación y haber cotizado al menos quince años, de los cuales dos deben haberse cotizado quince años antes de solicitar la prestación.
Para España los requisitos son los siguientes:
La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
- Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Período mínimo de cotización
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días).
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
- Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
- No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Datos a tener en cuenta
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta.
En cuanto a la edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- A partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Una jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- La jubilación flexible.
- O una jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años. Es decir que esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales que tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
¿Cómo funciona el porcentaje que se percibe de la jubilación?
Si bien puede generar confusiones, el proceso de jubilación se orienta en un cálculo. Este es tomado en cuenta a partir de la Base reguladora. Para el año 2022, se tendrá en consideración que esta base reguladora de la que te estamos hablando, vendrá a ser el cociente que se obtiene de la división por 350 de las bases de la cotización de la persona interesada, en 300 meses que son anteriores al mes previo del hecho causante.
Dicho de otro modo, la cuantía se obtiene luego de aplicar a la base reguladora un porcentaje que viene aludido en función de los años que llevabas cotizando como trabajador. Además, hay un porcentaje el cual es adicional por prolongación de vida laboral. En tal sentido, es aplicado al momento de una jubilación superior a la que está vigente.
Conocer las claves de la jubilación te permitirá apuntarte a este procedimiento administrativo con mayor facilidad y efectividad. A priori es lo que estás buscando en pro de tu beneficio. Es por ese motivo que, no debes dejar a un lado el supuesto general.
Porcentajes
Quizás no sabes realmente en qué se basa. Pero es sencillo, su fin es que cuando se haya aplicado el porcentaje a la base reguladora, viene a establecerse un período de cotización a lo largo de la vida laboral. El mismo funciona bajo ciertos porcentajes que se han determinado de esta forma:
- El primer escenario está relacionado con los primeros 15 años que fueron cotizados. Allí se rige bajo un 50%.
- El segundo punto, vincula que contando desde el año número 16, cada mes adicional de cotización que venga comprendido entre los meses 1 y 248, hay que añadir el 0.19%.
- Finalmente, en los casos donde ya pasen los meses 248, tienes que sumar el 0.18%. Claro está, este porcentaje que se aplica a la base reguladora no debe superar el 100%.