Un testamento digital como tal no se encuentra regulado en el Código Civil, pero con el incremento en el uso de las nuevas tecnologías en las redes, surge la incógnita de qué pasará con todo lo que poseo en las mismas cuando ya no esté como: rastro digital, cuentas de usuario, suscripciones, redes sociales, email, contraseñas, blog, web, dinero digital, dominio, huella digital, wallet, información en la nube, etc.
Cabe la posibilidad de que todo eso se perdiera, por ello debes saber lo que pasa con tus redes sociales si mueres y por lo tanto sería una pena realmente, por eso se origina el testamento digital y te invitamos a que a continuación conozcas los detalles de este tema. Aunque suene horrible, hay una forma de cavar tu propia tumba en redes sociales antes de irte al otro barrio.
¿Qué es el testamento digital?
El testamento digital por primera vez está regulado por la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos digitales, y se definiría como un documento que contiene, todos los registros digitales de una persona tales como: cuentas de correo, sitios webs, blogs, redes sociales, contraseñas.
Y todo ello para tratar de preveer, lo que va a suceder con toda esa información de carácter digital del testador.
Este testamento digital se formaliza ante notario, al igual uno normal, y en él se explica lo que desea que se haga con todos esos datos una vez la persona fallezca.
Este puede elegir entre: conservarlos, cancelarlos o remitirlos a un familiar, además debe indicar quien será la persona o personas encargadas de hacer estas gestiones.
Lo ideal es que junto con testamento digital se adjunten las contraseñas y nombre de usuario, aunque si se cambian regularmente no servirá.
E incluso se debería aprobar algún tratado internacional que regulase la jurisdicción sobre los mismos, pues hay que recordar que esas cuentas son de empresas internacionales, así se reclamen las pertenencias digitales para los herederos.
¿Quién puede solicitar el acceso a un testamento digital?
De acuerdo a la LOPD-GDD, se establecen las personas que tienen derecho a solicitar el acceso al contenido digital del fallecido, así como a proponer modificaciones y cambios, e incluso, solicitar la suprimir alguna la información presente en la misma. Los autorizados son:
- Los familiares y herederos del fallecido.
- El albacea testamentario.
- Las personas u organismos seleccionados.
- En menores sus tutores, representantes legales, o el propio Ministerio Fiscal.
- Personas discapacitadas: las personas designadas para su apoyo.
¿Qué hacer con el testamento digital?
Una vez elaborado el testamento digital, lo más recomendable es legalizarlo ante un notario, tal cual como se hace con los otros tipos de testamento. Estos otros testamentos están establecidos en el código civil y ellos son:
- Testamento común: ha variedad en él y va desde los ológrafos, abiertos y cerrados.
- Testamento especial: que son los militares, marítimos y los hechos en un país extranjero.
- Testamento vital: es un documento con instrucciones previas o o de voluntades anticipadas.
¿Cómo actúa la nueva Ley de Protección de Datos y el testamento digital?
El testamento es un documento que ampara el acto en que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, para ello este debe hacerse con las normas necesarias para que el testar no sea nulo.
Del mismo modo, si una persona fallece sin testamento se abre la sucesión intestada y es necesaria la presencia de un Notario; entonces te preguntas ¿Ley de Protección de Datos porque habla de Testamento digital?
El testamento digital no está regulado legalmente, por lo que hay que tener sumo cuidado al momento de manifestar la última voluntad de esta manera, y todo porque las empresas prestan los servicios de certificación digital y otras gestionan los archivos digitales, pero no pueden considerarse albaceas digitales, ya que debieron ser nombrados.
Pero la sucesión de los bienes o contenidos y la propiedad intelectual, es otra cuestión. Y para ello es importante contratar un abogado experto en herencias, para evitar problemas en el testamento.
¿Quién accede a los contenidos digitales de acuerdo al testamento digital?
La nueva ley permite el acceso a estos contenidos gestionados por los prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información, en relación al fallecimiento de una persona. Y este acceso esta regulado de acuerdo a lo siguiente:
- Las personas relacionadas estrechamente al fallecido por razones familiares o inclusos sus herederos podrán ir con los prestadores de SSI. Todo esto con la finalidad de lograr acceder a dichos contenidos y dirigirle con instrucciones sobre su uso, destino o supresión.
Como excepción no se tendrá acceso, ni solicitar modificación o eliminación, cuando lo hubiese prohibido expresamente o así lo regule una ley. Pero esto no prohibirá ni afectara el derecho de los herederos a acceder a los contenidos.
- Podrán acceder para dar cumplimiento a tales instrucciones: el albacea testamentario, y la persona o institución a la que él haya designado expresamente para ello.
- Si le fallecido es menor de edad: sus representantes legales o por el Ministerio Fiscal, incluso este actuando de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.
- Si le fallecido cuenta con alguna discapacidad, las citadas facultades podrán ejercerse: representantes legales, el Ministerio Fiscal también y por quienes fuesen designados para el ejercicio de funciones de apoyo.
¿Con el testamento digital se pueden eliminar perfiles en redes sociales?
Legalmente las personas descritas anteriormente como autorizas en el caso de un testamento digital, podrán decidir acerca si mantener o eliminar los perfiles personales de personas fallecidas en: redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, Instagram y servicios similares.
Pero si la persona fallecida hubiese mencionado algo en relación con ello, se deberá de respetar su última voluntad, además es responsabilidad del servicio la persona a la que se le comunique. Y esta deberá cumplir la solicitud de eliminación del perfil, sin dilación a su eliminación.
Es importantísimo prestar mucha atención y ser muy diligente al momento de decidir la forma de transmitir los bienes, además de que hay que valorar todas las alternativas permitidas por la ley, a la hora de elaborar un testamento.
Y considerar aquellas en concreto que estén reguladas en el Código Civil y ampare sin problemas la última voluntad de un fallecido.