Cómo rellenar una autorización de Hacienda

¿Conoces de qué va la autorización de Hacienda? En caso que una persona requiera hacer el trámite de Hacienda por otra, se deberá realizar una autorización. Por lo tanto la persona que se haga cargo de estos trámites , deberá tener el consentimiento expreso y estar en posesión de los datos de contraste que se soliciten.

LEA TAMBIÉN: LA FISCALÍA SEÑALA A HACIENDA COMO LA «LLAVE» PARA ABRIR CAUSAS PENALES POR REGULARIZACIONES FISCALES

Varias personas por diversas razones, deciden autorizar a otra persona frente a Hacienda para que sea esta quien se encargue de los trámites. Todo frente a la Agencia Tributaria y que los trámites se realicen por esta persona pero a su nombre.

La autorización es usual en casos de autónomos y empresas. Estos son quienes son los que suelen apoderar a varios profesionales para que se ocupen de sus gestiones en materia fiscal.

Autorización de Hacienda, lo que debes saber para rellenarla

Autorización De Hacienda, Lo Que Debes Saber Para Rellenarla

La persona autorizada a confeccionar la declaración de un tercero debe tener consentimiento expreso y estar en posesión de los datos de contraste que se soliciten. Es decir que debe contrar con el NIF/NIE y su fecha de validez, expedición o número de soporte.

Además, la persona que se encargue de los trámites frente a Hacienda , debe contar con la fecha de nacimiento y número de referencia. Además también debe disponer del Domicilio fiscal, y cualquier otro que en su caso se pudiera requerir.

Es decir cualquier otra información que la Agencia Tributaria solicite como pudiera ser el IBAN de una cuenta en la que figure como titular.

Posteriormente, en los servicios que se presten de forma telefónica a través del Plan Le Llamamos, una vez contrastada la identificación y validez de la autorización, se procederá a grabar el consentimiento. Ten en cuenta que para apoderar a un tercero telemáticamente será necesario disponer de firma electrónica.

Cuando la atención es presencial en la oficinas de Hacienda, debe acudir a la cita con la autorización firmada. Puede seguir los modelos que se encuentran disponibles en la página oficial de la Agencia Tributaria.

Tenga en cuenta que deberá incluir la fecha en la que concluye ese apoderamiento. Eso permitirá ausentarse sabiendo que las gestiones tributarias estarán atendidas.

¿Qué contiene la autorización?

¿Qué Contiene La Autorización?

Mayormente el contenido de la autorización para un tercero frente a Hacienda, la persona deberá llenar los siguientes datos.

  • Titular de la cita
  • NIF
  • Centro
  • Día/mes/año
  • Se acompañará fotocopia del DNI de la persona que autoriza o representado

Además, también contendrá:

Datos de las Persona que autoriza (representado)

  • Apellidos y nombre
  • NIF
  • Domicilio fiscal

Datos de la Persona autorizada (representante)

  • Apellidos y nombre
  • NIF
  • Domicilio fiscal
  • En calidad de (marcar el que corresponda)
  • Cónyuge
  • Familiar
  • Representante legal
  • Representante voluntario
  • Apoderado
  • Otros

También se incluirá firma de la Persona que autoriza (representado) y firma de la Persona autorizada (representante).

Tenga en cuenta que una vez realizado el apoderamiento (autorización) frente a Hacienda, todas las notificaciones se comunicarán al apoderado, incluso si se trata de notificaciones telemáticas.

El apoderado podrá abrirlas con su propio certificado y contestarlas de la manera oportuna. Sin embargo, ser un apoderado no supone asumir responsabilidad alguna en el trámite que se realiza en vez del titular.

Datos que necesitas saber sobre el trámite de una persona fallecida

Datos Que Necesitas Saber Sobre El Trámite De Una Persona Fallecida

Es preciso aclarar que la autorización se puede revocar con el mismo sistema utilizado para otorgarlo o también puede el que lo recibe efectuar una renuncia frente a la Agencia Tributaria.

Para renunciar, el apoderado debe remitir un burofax al titular informándole de su decisión y enviar copia del mismo en un PDF a la Agencia Tributaria.

Con respecto a las dudas sobre si se puede concertar una cita con la Agencia Tributaria a nombre de la persona fallecida, debes saber:

Tras el fallecimiento de un individuo, los familiares (sucesores) deberán encargarse de todos los bienes y derechos, así como las obligaciones.

Entre el sinfín de tareas y asuntos que deben realizar los sucesores, se encuentra la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF. Es decir que los familiares o persona encargada, deberá atender cada una de las obligaciones tributarias pendientes que haya tenido el difunto.

En oficinas. Si se puede. La cita se debe concertar a nombre de la persona que falleció, pero desde luego solo los herederos, familiares , o personas acreditadas podrán acudir a la declaración de la renta. Estos deben aportar la documentación reglamentaria.

A través de una llamada. Se puede también realizar la cita a nombre del fallecido a través de una llamada. Aquí se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada. También se preguntará el NIF, nombre y apellido, referencia de la persona fallecida y que previamente se ha obtenido a través del servicio REN0.

Tenga en cuenta que solo se confeccionará o modificará la declaración de la renta 2020 del difunto, pero no se podrá presentar la misma de forma telefónica. La presentación deberá de realizarse posteriormente por Internet, teniendo en cuenta los requisitos que se exigirán de identificación del fallecido.