En 2015 se aprobó una legislación que permite, a quienes atraviesan una crisis financiera, liberarse de algunas deudas contraídas. Con la pandemia del COVID-19, muchos han tenido dificultades para cumplir con sus acreedores. ¿Esta ley ofrece soluciones a este respecto? Aquí te contamos todo sobre esta legislación que, aunque no es nueva, sigue generando dudas a los ciudadanos.
Una ley salvavidas para deudores
Ley de la Segunda Oportunidad fue concebida para ofrecer a autónomos y particulares la posibilidad de hacer una negociación con sus acreedores cuando atraviesan una crisis económica que les impide cumplir con la deuda.
Cuando la insolvencia se debe a factores ajenos a la voluntad del deudor, este recurso de ley 25/2015 es una opción. Establece que una persona física puede conseguir la exoneración de las deudas a través de un procedimiento judicial. En palabras sencillas, podrías liberarte de tus deudas si te acoges a esta enmienda.
Esta ley permite liberar al deudor y para que pueda emprender una nueva actividad comercial. En tiempos de crisis, como la pandemia actual, es un recurso que minimiza el estrés financiero. Protege, además, a los acreedores, pues les garantiza la devolución de sus bienes, sin necesidad de obligar al deudor a embargar sus propiedades. Pero ¿es para todo el mudo esta ley?
¿Quiénes pueden acogerse al recurso legal de segunda oportunidad?
Aunque puede decirse que esta ley es una vía para escapar de las deudas, no todos pueden acogerse en ella. Debe comprobarse de manera inequívoca que el deudor no puede pagar sus deudas por situaciones ajenas a su deseo. Ha de mostrarse el estado de insolvencia actual y demostrar ante las autoridades judiciales que no se pueden asumir las deudas en un periodo corto de tiempo.
Cancela tus deudas con esta ley si, tras haber sido fiel en tus pagos, te ves en la penosa situación de no poder asumir el pago de estas habiendo agotado todas las posibilidades. Es importante que antes de solicitar el amparo legal de esta ley, hayas tratado de renegociar la deuda con tu acreedor e iniciar un concurso personal de acreedores.
La ley establece que debe haberse comprobado la no culpabilidad en un concurso de acreedores. No podrán acogerse a la ley de segunda oportunidad quienes tengan antecedentes penales por fraudes socioeconómicos, delitos por falsear documentos o patrimoniales en los 10 años anteriores.
Si la deuda supera los cinco millones de euros, no te podrás beneficiar de este recurso legal. Tampoco serán aptos para acogerse a esta ley quienes hayan enfrentado en la última década un procedimiento de concurso de acreedores. Y si se comprueba que se está solicitando este recurso para solapar una situación financiera previa en decadencia, se negará el amparo.
Ahora bien, el acreedor tiene la posibilidad de solicitar la revocación del beneficio de esta ley a sus deudores cuando se demuestre la recuperación financiera de estos. Esta revocación puede ser solicitada cuando hayan pasado cinco años desde que se emitió la exoneración de las deudas.
¿Estás al límite con tus deudas? Consulta con abogados especializado, por ejemplo Kubo Legal S.L que son expertos, si esta ley puede ser un beneficio en tu caso. De esta manera, podrás empezar de nuevo sin el estrés que genera estar sobrepasado por las deudas.