Expediente Jurídico es un despacho de abogados que asiste y da solución particularmente a los interesados en adquirir la nacionalidad española. Esta adquisición permite cambiar de estatus migratorio a ciudadano de España, aportando una infinidad de beneficios que mejoran la calidad de vida del solicitante, que pasa a convertirse en ciudadano europeo y adquiere los mismos derechos que los españoles de origen.
España cuenta con varias modalidades a las que el solicitante puede optar
Cambiar el estatus jurídico de extranjero a ciudadano de España podría ser un trabajo complejo para un particular, por eso, es recomendable solicitar los servicios de abogados expertos en el tema migratorio como el despacho de abogados Expediente Jurídico, el cual acompaña al cliente durante todo el proceso.
Para habilitar la presentación telemática de las solicitudes de nacionalidad española por residencia por parte de abogados, el pasado 25 de julio de 2017, la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española y el ministro de justicia, firmaron un Convenio suscrito por ambas partes.
El objetivo de este Convenio es agilizar y reducir los plazos de gestión si la solicitud de expedientes de nacionalidad española está presentada mediante un abogado con su carné ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía) y subir a la web del Ministerio de Justicia la documentación preceptiva en formato telemático, así como canalizar las solicitudes de nacionalidad española por residencia a través de colectivos profesionales.
El cliente debe saber que cuenta con diferentes modalidades para realizar el proceso y, según las condiciones de permanencia que tenga en España, los abogados de Expediente Jurídico determinarán bajo qué modalidad adquirir la nacionalidad.
Una persona puede pedir la ciudadanía española por su ascendencia, residencia o descendencia, entre otros motivos. Para pedir el cambio de estatus jurídico por residencia la persona debe haber residido en España durante 10 años de forma legal y continuada antes de efectuar la petición. Existen algunas excepciones en el que se reduce el tiempo de permanencia a 5, 2 o 1 año. Entre estas, incluyen las personas que hayan entrado a territorio español en condición de refugiado, las personas nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. También entran dentro de este parámetro las personas españolas de nacimiento, las personas bajo tutela de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. Este grupo, además, tiene la oportunidad de solicitar la medida bajo la modalidad de Nacionalidad por Opción.
Los extranjeros también pueden solicitar la ciudadanía española por medio de una carta de naturaleza. Esta es emitida por el gobierno mediante Real Decreto por circunstancias excepcionales. Los casados con un español o española sin que estén separados legalmente o de hecho, aplicándose igual para las viudas y viudos. Los nacidos fuera de España, siempre que sus ascendentes originariamente hubieran sido españoles. Se exige la residencia de al menos un año continuado en el territorio.
Para que el estado español acepte la petición, el solicitante deberá demostrar buena conducta cívica y una clara integración en la sociedad española, para lo cual debe presentarse a dos exámenes, uno sobre cultura española y otro sobre la lengua.
También se deberán aportar los documentos de identidad y otros emitidos en los países de origen que avalen los datos que están aportando a las autoridades civiles de España y todos deben estar vigentes.
El despacho de abogados controla cada expediente durante todo el procedimiento y le indica al cliente los siguientes pasos a dar, una vez concedida la nacionalidad española.