A principios de este año, 2021, entró en vigencia una nueva normativa ministerial que tiene como objetivo el aportar mayor transparencia y claridad de condiciones a las llamadas tarjetas revolving, un tipo de servicio de crédito que permite a la persona decidir cuánto quiere pagar mensualmente.
Mercado financiero: protección al consumidor y prácticas abusivas
El mercado financiero ha desarrollado muchos instrumentos y servicios financieros en el último tiempo, justamente porque entiende que su negocio es la deuda y los intereses. Sin embargo, por lo general el consumidor se encuentra protegido contra los abusos y las entidades financieras y bancarias deben cumplir con ciertos requerimientos legales para poder operar en este ámbito.
Pese a ello, hoy las entidades financieras prefieren costear los arreglos extrajudiciales que respetar los lineamientos de protección al consumidor. Las tarjetas revolving son un claro ejemplo de este fenómeno, puesto que las financieras cobran en exceso y permiten al cliente la refinanciación indefinida en la que pueden elegir cuánto pagar mes a mes.
Dicha práctica se encuentra penada por la nueva normativa, la cual entró en vigor durante el mes de enero de este año; sin embargo, hasta la fecha las entidades de crédito continúan emitiendo estas tarjetas con contratos abusivos que solo pueden ser anulados si es el cliente quien realiza el reclamo, una responsabilidad que muchas veces lo supera.
Cómo saber si tu tarjeta es revolving y cómo reclamar
Este tipo de tarjetas suelen aplicar entre el 20 y el 30 % de interés, lo cual excede los estándares registrados por el Banco de España para los créditos personales. De esta manera, los intereses desorbitantes más la refinanciación indefinida, la persona puede pagar hasta tres veces el valor del monto gastado solo por el servicio financiero.
Para saber si la tarjeta de la que uno dispone es de este tipo, es fundamental conocer las condiciones del servicio, el contrato y revisar periódicamente los recibos mensuales, prestando especial interés —valga la redundancia— al tipo de interés equivalente que la entidad financiera dispone para nuestra cuenta: si la Tasa Anual Equivalente supera el 20 %, se trata de una tarjeta revolving por la que debemos reclamar.
Existen dos vías para realizar el reclamo;
- Por un lado, la vía extrajudicial en que ambas partes llegan a un acuerdo sin acudir a los juzgados. Esta es la vía más rápida, puesto que las entidades prefieren asumir el cargo de haber realizado una práctica ilegítima antes de pagar por los eventuales costos judiciales.
- Por otro lado, una vez agotada la vía anterior, se recurre al reclamo formal en un juzgado. En este caso, el proceso se vuelve más largo y tedioso, aunque la entidad financiera corre un mayor riesgo y puede recibir penalidades extra y el cliente recibir una compensación mayor.
En ambos casos se recomienda la contratación de un abogado especializado, ya que estos conocen los antecedentes legales y pueden realizar el reclamo de manera ágil y eficaz.
Las tarjetas revolving son una línea de crédito que se caracteriza por disponer de una modalidad de refinanciación constante en la que la persona puede elegir el monto a pagar mes a mes, por lo que suele percibir condiciones de pago muy poco convenientes y viéndose en un círculo sin salida, puesto que nunca llega a cancelar la deuda.