El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por Novo Banco contra una sentencia en la que se declaró que esta entidad estaba «legitimada pasivamente» para soportar la acción de nulidad ejercitada por una consumidora que había contratado con Banco Espirito Santo (BES) la adquisición de unas participaciones preferentes de la entidad islandesa Kaupthing Bank.
La sentencia recurrida había declarado la nulidad de dicha adquisición, por incumplimiento de las obligaciones de información que incumbían a BES, y había condenado a Novo Banco, como sucesor de BES, a restituir el importe de la inversión.
El Supremo ha recordado que la situación de insolvencia del BES, una de las entidades más importantes de Portugal y con una «considerable» implantación en España, motivó que el Banco de Portugal iniciara un proceso de reestructuración y resolución del banco mediante dos decisiones, del 3 y del 11 de agosto de 2014, cuyo fin era aclarar y ajustar el perímetro de lo transmitido a Novo Banco, ‘banco puente’ al que se transmitió parcialmente el negocio de BES.
Sin embargo, el 29 de diciembre de 2015, el Banco de Portugal adoptó una serie de acuerdos que modificaban o aclaraban las decisiones anteriores.
Así, el recurso de Novo Banco, en el que se han personado el Banco de Portugal y el Fondo de Resolución para apoyar la posición de esta entidad, defendía que la responsabilidad de BES en el contrato celebrado con la demandante «no había sido transmitida a Novo Banco». En todo caso, y como consecuencia de las decisiones de 2015 tomadas por el Banco de Portugal, ese pasivo habría sido retransmitido de nuevo a BES, por lo que la entidad carecería de legitimación pasiva.
Sin embargo, el Supremo señala que en el caso resuelto en la nueva sentencia «la demanda se había presentado el 4 de febrero de 2015», es decir, antes de las decisiones de diciembre de 2015.
Ante esta situación, el alto tribunal decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que preguntó si una interpretación de las normas europeas, que supusiera el reconocimiento de efectos, en los procesos judiciales en curso en otros Estados miembros, sin otras formalidades, a las decisiones del Banco de Portugal que pretendían modificar con efectos retroactivos el marco jurídico existente cuando se inició el litigio, era compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El TJUE resolvió la cuestión en su sentencia del pasado 29 de abril. En concreto, declaró que las normas europeas deben interpretarse, a la luz del artículo 47, en el sentido de que «se oponen al reconocimiento, sin más requisitos, en un procedimiento como este, de los efectos de una segunda medida de saneamiento dirigida a volver a transmitir ese elemento del pasivo a la primera entidad –BES–, con efectos retroactivos, cuando tal reconocimiento supone que la entidad de crédito a la que se había transmitido el pasivo mediante la primera medida –Novo Banco– pierde, con efectos retroactivos, su legitimación pasiva en el procedimiento en curso».
De esta forma, el Supremo, aplicando la jurisprudencia del TJUE, considera que la aplicación en un proceso en curso de las decisiones del Banco de Portugal de diciembre de 2015 «es contraria a los principios de seguridad jurídica y al derecho a la tutela judicial efectiva».
En consecuencia, afirma que Novo Banco responde frente a la clientela de BES por la falta de información del propio BES, sin que pueda ampararse en una limitación o exoneración de su responsabilidad acordada por la autoridad bancaria portuguesa cuando el litigio ya estaba en curso.