La baja por maternidad o paternidad se define conceptualmente como un bien que surge basándose en una situación determinada. Esta se refiere a que se trata del embarazo de una profesional que se encuentra laborando y necesita darse de baja al momento de concebir o ver nacer a su hijo(a).
En algunos países la baja solo se otorga a las madres, pero en España tanto la madre como el padre tienen derecho a acceder a la baja ante el nacimiento de un hijo.
Se distingue y a la vez se hace un paréntesis entre los términos de concebir y ver nacer ya que este servicio no solo beneficia a las mujeres embarazadas, también puede beneficiar de la misma manera a las mujeres que optaron por la adopción o tutela de hijos.
LE PUEDE INTERESAR: ANULAN LA SANCIÓN POR LA BAJA POR MATERNIDAD DE UNA MENOR CONTRATADA POR SUS PADRES
Debido a esto, la baja por maternidad o paternidad es conocida como un beneficio de índole público. Que claro está, se destina a cubrir todo el tiempo en el que la profesional se ve en la necesidad de pausar su actividad laboral por el nacimiento de sus hijos. Sea cual sea el proceso maternal de los mismos.
Cabe destacar que, la cobertura que cubre la baja por maternidad no es únicamente por el tiempo de trabajo pausado, sino que también, ofrece un soporte y la compensación de todos los ingresos que puede llegar a perder la trabajadora durante el tiempo que dure de baja.
Puntos a tener en cuenta para solicitar la baja por maternidad o paternidad
Toda madre y padre que desee solicitar la baja por maternidad o paternidad, debe registrar el nacimiento de su bebé. Posteriormente deberá llamar al médico de cabecera para solicitar el documento de baja.
Lo siguiente es que se procederá a comunicar a la empresa dónde labora la madre para indicar el día que el facultativo certifica que se inicia la baja. Desde este momento para proceder con la tramitación de papeles correspondientes.
Los interesados deben acercarse hasta la empresa donde labora, para recoger el documento y posteriormente llevar la baja por maternidad o paternidad al médico de cabecera.
Es preciso señalar que los padres también tendrán que hacer sus trámites para solicitar el nuevo permiso por paternidad. Que también tiene una duración de 16 semanas correspondientes a los progenitores de los bebés que nacieron a partir del 1 de enero de este año.
Datos que seguro no sabías sobre la baja
La duración de la baja por maternidad tiene un estimado de 16 semanas, las 6 primeras semanas son de cumplimiento obligatorio para la madre, por otra parte, el padre, puede solicitar la baja en las 10 semanas siguientes. Esta sería la duración general, sin embargo, la misma puede ampliarse para casos determinados como:
- Parto Múltiple:
La baja por maternidad se podrá ampliar dos semanas más por cada hijo o hija, una semana para cada uno de los padres.
- Parto Prematuro (y si el recién nacido debe quedarse hospitalizado):
El periodo dispuesto para la baja por maternidad podrá ser calculado desde la fecha en la que den de alta al bebé en el hospital contando también los días en que en recién nacido estuvo hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales.
- Lamentable fallecimiento del bebé:
El periodo de descanso continuará como está estipulado generalmente, a excepción de aquellos casos en los que se solicite la reincorporación laboral al haber transcurrido las primeras seis semanas obligatorias.
La comisión que se obtiene por la baja de paternidad debe ser establecida según la nómina del trabajador. En la mayoría de los casos se puede cobrar un 100% de la base reguladora de su sueldo. Es importante destacar que la entidad responsable de realizar dicho pago es La Seguridad Social, más no la empresa donde labora el solicitante.
¿Cómo tramitar la baja por maternidad?
Para poder solicitar este derecho se requiere los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI
- El documento que nos entregue el médico
- Las tres últimas nóminas de la madre
- Libro de Familia donde aparece el bebé o bien el certificado literal de nacimiento
- La última declaración de Hacienda
- El número de cuenta donde queremos que se haga el ingreso
- En el caso de la adopción, la resolución judicial que reconozca la adopción, tutela o acogimiento
Requisitos para hacer la solicitud por paternidad
- El requisito que la ley establece para poder obtener este permiso es haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de la baja o al menos 360 días a lo largo de la vida laboral.
- Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
- El padre ha de avisar a su empresa para que ésta prepare un certificado de baja, donde tiene que figurar el sueldo del último mes para que la Seguridad Social pueda establecer los baremos de pago.
- El documento aportado por la empresa hay que llevarlo a las oficinas de la Seguridad Social, con el original y fotocopia del DNI, original y fotocopia del Libro de Familia o certificado literal de nacimiento, además de un recibo en el que figure el número de cuenta donde se desea que ingresen el dinero.