El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado la nulidad de actuaciones en un procedimiento en el que se desestimó la demanda de despido de la empleada de una clínica porque la prueba que la empresa aportó para su justificación se basó en una conversación telefónica de la trabajadora con una detective privada que utilizó una identidad falsa, haciéndose pasar por una clienta.
La empresa, una clínica odontológica, contrató a la detective para que comprobara si la empleada que cogía las llamadas estaba desviando pacientes a otros centros. La detective se hizo pasar por la hija de una supuesta paciente y grabó una conversación telefónica con la trabajadora que sirvió de base al despido disciplinario por una falta muy grave.
Así, llamó para pedir una cita y la empleada no se la dio, sino que tomó nota de su teléfono para que una tercera persona, ligada al odontólogo que antes trabajaba en el centro, le comunicara el contacto de otro especialista.
La Sala de los Social del TSJC considera que la prueba pericial que la empresa aportó para justificar el despido -la transcripción de la conversación telefónica- «es nula y completamente ineficaz» porque se realizó con «una identidad falsa para provocar un engaño».
La empleada, tras recibir la carta de despido, presentó una demanda y el Juzgado de lo Social número 6 de Santander la desestimó y declaró la procedencia del despido, al admitir la prueba aportada por la empresa y considerar que la actuación de la detective «no supone una actuación coactiva que permitiera entender vulnerados sus derechos fundamentales».
La empleada recurrió la sentencia de instancia ante el TSJC, que declara la nulidad de las actuaciones y devuelve la causa al juzgado para que dicte una nueva resolución omitiendo la transcripción de la conversación mantenida por la detective con la trabajadora.
Según el TSJC, si bien la actuación de la detective no supone una actuación coactiva, al hacerse pasar por la hija de una supuesta paciente «se atribuyó una identidad falsa para provocar un engaño en su interlocutora» y con ello «pretendiendo obtener la confianza de la actora, cuya actuación queda condicionada, al menos, por el referido error inducido».
«Tal error inducido está en el origen de la finalidad predeterminada, para que la trabajadora, finalmente, proceda a derivarle a otra consulta. Es decir, tal error inducido, a partir de una identidad falsa, contamina toda la actuación posterior de la trabajadora», señala.
Explica que «no es una conducta coactiva, pero se produjo a través del fraude y la atribución de una falsa identidad, o lo que es lo mismo, la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, lo que vulneró el derecho a la dignidad de la trabajadora», así como «a su libre y espontánea determinación».
El tribunal señala que la utilización de detectives privados «se ha venido aceptando como válida en general, siempre que se mantenga en los límites razonables de procedimiento y no se usen al servicio de una preconstitución de prueba». Sin embargo, «en este caso se realiza a través de una falsa identidad o suplantación de identidad».
Según dice, la actuación de miembros de los cuerpos policiales como agente encubierto e identidad supuesta y la habilitación para aportar material obtenido en esa circunstancia «no supone, si quiera para la policía, una patente de corso», sino que «se establecen limitaciones», como que fueran «consecuencia necesaria de la investigación, proporcionales y que no constituyeran provocación de delito».
Por ello, si se exige autorización judicial para los agentes encubiertos, «parece lógico que los detectives privados, al margen de que no revelen su identidad como tales», no puedan realizar tal cobertura con identidad falsa, como ha sucedido en este caso, «creando la confianza, basada en el error, que lleve a obtener finalmente (a través de la insistencia) la eventual conducta antijurídica».