Cómo pedir la justicia gratuita

Se conoce como justicia gratuita a el servicio público que es prestado por cientos de abogados que están al servicio de la ciudadanía. Estos profesionales adscritos al Turno de Oficio, ofrecen sus servicios a aquellos ciudadanos que no poseen recursos suficientes.

Estos abogados que ofrecen justicia gratuita, cumplen con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva.

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De hecho, la Constitución reconoce el derecho a la justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. También cuando así lo disponga la ley en casos específicos.

Por tanto,  es básicamente un derecho. Todo ciudadano puede acceder a la asistencia jurídica gratuita (justicia gratuita) es el derecho a litigar ante los juzgados y tribunales. Todo sin pago de gastos judiciales, honorarios de Letrada/o ni de Procurador/a.

¿Quién tiene derecho al acceso dela justicia gratuita?

¿Quién Tiene Derecho Al Acceso Dela Justicia Gratuita?

Tienen derecho a la asistencia de justicia gratuita, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

  • Aquellas personas de nacionalidad española.
  • Las personas nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea. 
  • Las personas extranjeras que se encuentren en España.
  • Con independencia de sus medios económicos, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social (para defender sus derechos laborales).
  • Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos (en juicios por su condición de víctimas).
  • Los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

De no comprender o hablar la lengua oficial que se utilice  tendrán derecho a la asistencia de intérprete.

Con carácter general, se reconocerá el derecho de acceso a la justicia gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos. E ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar.

Datos a tener en cuenta

Datos A Tener En Cuenta

Siempre que no superen los siguientes umbrales:

  1. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar (12.780,26€ para el año 2015).
  2. Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros (15.975,33 para el año 2015).
  3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros (19.170,39€ para el año 2015).

Constituyen modalidades de unidad familiar:

  1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos/as menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
  2. La formada por el padre o la madre y los hijos/as que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

Las condiciones para acceder a la justicia gratuita son:

  • Que el solicitante no alcance los ingresos económicos señalados por la ley o pertenezca a los colectivos antes indicados.
  • Siempre que solicite para litigar por derechos propios.
  • Que la pretensión no sea indefendible.

Este proceso se puede realizar

  • En el Colegio de Abogados del domicilio del solicitante.
  • En el Juzgado del domicilio del solicitante o en el que se tramita el procedimiento judicial, que remitirá la solicitud al Colegio de Abogado.

¿Dónde solicitar ayuda?

¿Dónde Solicitar Ayuda?

Para solicitar justicia gratuita, tanto si el solicitante quiere interponer una demanda, como si ha sido demandado, deberá acudir al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ). Este perteneciente al Colegio de Abogados correspondiente.

Ahí procederá a solicitar una cita para entrevistarse con el consultor que será quien le orientará. Posteriormente, se completará la solicitud al indicarle cuál es la documentación que deberá aportar al tramitador.

Si el solicitante ha sido demandado, tras haber comparecido en el SOJ y haber solicitado justicia gratuita deberá comparecer en el Juzgado correspondiente para solicitar la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el reconocimiento.

También es posible realizar el trámite en el portal de la comunidad de Madrid en el que se indica cuáles son los pasos a cumplir para tramitar la justicia gratuita.

Como dato general, se le solicitará que el ciudadano que solicita la justicia gratuita cuente con los siguientes documentos.

Al impreso de solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los datos en ella recogidos y que permitirá comprobar si el solicitante cumple los requisitos necesarios para la obtención del derecho.

  • Fotocopia DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
  • Copia del Libro de Familia.
  • También una copia completa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio presentado o certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de no haber presentado declaración.
  • El certificado de bienes expedido por la oficina del Catastro.
  • Certificado de empadronamiento donde figuren todas las personas que vivan con el interesado.
  • Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Cualquier duda extra consulte el referido portal para mayor información.