El Tribunal Constitucional ha notificado a la Abogacía del Estado y a Vox la sentencia que declara inconstitucionales varios preceptos del decreto que declaró el primer estado de alarma por pandemia de covid pasadas las 22.00 horas de este lunes y pese a que no ha podido adjuntarse el voto particular de uno de los cinco magistrados que discreparon de la mayoría, el del progresista Juan Antonio Xiol.
Así lo ha comunicado el propio tribunal de garantías, que no ha dado ninguna explicación oficial sobre esta decisión, algo anómala, más allá de señalar que los argumentos del magistrado Xiol se conocerán en los próximos días.
Se da la circunstancia de que el pasado jueves se filtraron los argumentos de la sentencia que señala que, a juicio de los seis magistrados que apoyaron el fallo, el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la «gravedad y extensión» de la pandemia, que imposibilitó ‘de facto’ un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas «y las de casi cualquier otra naturaleza».
Igualmente se conoció el argumento de uno de los discrepantes, el magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido, que señala en su voto particular que la sentencia «no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma».
En la notificación oficial realizada, sí se adjunta este voto junto con el discrepante de la también progresista María Luisa Balaguer y de los conservadores Andrés Ollero y el propio presidente del tribunal, Juan José González Rivas, quien este lunes acudió a un despacho con el rey Felipe VI, a quien entregó una copia de la última Memoria del tribunal de garantías, correspondiente a 2020.
POSICIÓN DEL PRESIDENTE
En opinión del presidente del TC, que votó con la minoría, fueron constitucionalmente admisibles aquellas medidas que limitaron la libertad de circulación, «pues no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica».
Máxime, añade, «al tener en cuenta que la OMS, desde el primer momento (enero 2020) en una valoración científica y no política,consideró como factores decisivos de la difusión del virus la movilidad y los desplazamientos, así como las reuniones privadas en grupos acumulados».
Abunda el presidente en que la libertad de circulación y de libre elección de residencia, con la utilización de conceptos formulados de modo abierto, «produjo el efecto de moderar el rigor de la restricción, que no puede ser calificada de cesación del ejercicio de los derechos o de suspensión de su vigencia, encuadrable en el estado de excepción».
En su voto, González Rivas defiende que el estado de alarma representó «una contribución muy importante para evitar el contagio masivo de una enfermedad entonces desconocida y mortal, produciendo un efecto dirigido a mantener el presupuesto ontológico de todas las manifestaciones humanas, que es la vida y los derechos fundamentales de ciudadanos afectados».
También encuentra el presidente una contradicción en lo señalado en la sentencia sobre que la sentencia «no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de lasadministraciones públicas». Entiende que, este derecho surgirá en todo caso «cuando se den los requisitos propios de cada régimen indemnizatorio (el expropiatorio, el de responsabilidadpatrimonial de la Administración Pública etc)».