Absuelta una mujer acusada de abusar sexualmente de un amigo de sus hijas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a una mujer acusada de abusar de un amigo de sus hijas menor de 16 años cuando ella tenía 35 porque no hay pruebas.

El tribunal considera que no hay pruebas de que la acusada, que cuando sucedieron los hechos, en mayo de 2019, tenía 35 años, hubiese mantenido relaciones sexuales con el adolescente ni que supiese que tenía menos de 16 años.

El tribunal apunta en el relato de hechos probados que la mujer y otros jóvenes participaron, cuando se encontraban en el interior de una vivienda, en el juego de la botella. «En un momento determinado de la noche, el menor y la acusada pasaron a otra habitación en solitario del piso, en la que se mantuvieron durante un breve lapso», indican los magistrados.

Al respecto, en la sentencia el tribunal en los hechos probados subraya que «no resulta acreditado que la acusada de 35 años de edad –cuando sucedieron los hechos– y sin antecedentes penales, hubiere mantenido relaciones sexuales» con el menor «ni que conociese que tenía menos de 16 años».

«La prueba actuada en el juicio no permite dotar de verosimilitud inequívoca al testimonio del menor, que carece de la persistencia declarativa requerida y no está ausente de incredibilidad subjetiva, no concurriendo corroboraciones periféricas objetivas que la doten de la precisa veracidad», destaca el tribunal en el fallo.

DECLARACIÓN DEL MENOR

También en la sentencia el tribunal puntualiza que la declaración del menor a lo largo del proceso «dista de ser firme y coincidente en el tiempo». «La sola lectura de las tres iniciales manifestaciones prestadas revela la existencia de extremos inconsistentes, carentes de la necesaria explicación justificativa sobre el desarrollo de los hechos», explica.

Asimismo, el tribunal destaca que el sargento de la Guardia Civil ante el que prestó las dos primeras declaraciones en el atestado, señaló que «el menor le dijo que había cambiado de opinión, sin indicar el motivo», apostilla.

Para el tribunal «no concurre ninguna corroboración objetiva que evidencie la existencia de relaciones sexuales de clase alguna (en menor medida con penetración sexual) entre menor e imputada». Y subraya que «en absoluto, que éstos entrasen juntos en una habitación equivale a extraer, de manera inequívoca, la conclusión de que medió relación sexual entre ambos».

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los 10 días siguientes al de la última notificación de la sentencia.