El Ministerio de Educación ha sacado a la consulta pública este viernes 2 de julio y hasta el 27 de julio el proyecto de real decreto por el que se regula la evaluación, promoción y titulación en la Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional (FP), que se aplicará en el año académico 2021-2022 para todos los cursos y durante el curso 2022-2023 para los cursos pares.
Según indica el departamento de Isabel Celaá en el proyecto de real decreto, en el proceso de elaboración del mismo han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Consejo Escolar del Estado, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En este sentido, indica que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) modifica «significativamente» la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación, «basándola principalmente en la consecución de los objetivos y en la adquisición de las competencias que se estimen necesarios para la formación del alumnado en cada momento».
«En consonancia con este marco, cobra una especial relevancia la actuación colegiada del equipo docente, a quien se otorga la responsabilidad última de la decisión sobre la promoción y la titulación de su alumnado, dentro de los márgenes establecidos por las Administraciones educativas y los proyectos educativos de los centros», añade.
Al mismo tiempo, destaca que la nueva redacción de la norma «favorece el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo». Por ello, dispone que la permanencia en un mismo curso escolar en la educación básica debe ser considerada «una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez durante la Educación Primaria y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria, y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas».
En concreto, el proyecto de real decreto establece que en Educación Primaria «la evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje», y las decisiones sobre la promoción serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente en una sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
En relación con la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), la evaluación será «continua, formativa e integradora» y, como en Primaria, las decisiones sobre promoción y titulación serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente tras una convocatoria de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
Los alumnos y alumnas de ESO promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, «les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica». En todo caso, promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
La evaluación del aprendizaje del alumnado de Bachillerato será «continua y diferenciada según las distintas materias» y promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.
Para obtener el título de Bachiller, será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, aunque excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una.
Deberán cumplir, no obstante, «todas las condiciones siguientes: que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título; que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno en la materia; que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria; y que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.