El Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM), perteneciente a la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, considera que el cartel patrocinador del desfile solidario que se celebra este jueves en Santander, en el que aparece una chica en bañador, es «sexista» y utiliza el cuerpo de la mujer como «un reclamo sexual».
Así lo ha valorado en un informe publicado el 22 de junio, a solicitud de la Dirección de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria, que requirió el cese o la rectificación de esta publicidad «ilícita» y «desleal» por «sexista» a la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios, Comerciantes y Autónomos de Cantabria (APEMECAC), organizadora del evento.
Sin embargo, los organizadores del desfile relacionaron el bañador que aparece en la imagen con uno de los productos patrocinados en el desfile, valoraron que la misma era «respetuosa» y no retiraron el cartel y mantuvieron la celebración del acto, que tendrá lugar esta tarde.
Ahora, con la publicación de este informe, el OIM apoya los argumentos de la Dirección de Igualdad del Gobierno regional, en relación a que se trata de una publicidad «desleal» e «ilícita» por «sexista».
En concreto, sostiene que el cartel anunciador del desfile de verano contra la pobreza infantil representa estereotipos de género vinculados a los cánones de belleza «discriminatorios».
Asimismo, cree que utiliza el cuerpo femenino como un reclamo y objeto «sexual», señalando que «elementos como la larga melena, el busto prominente, los ojos cerrados, las piernas abiertas y las contorsiones de postura, junto con la actitud pasiva, son recursos recurrentes en la representación cosificada y sexualizada de las mujeres, y así lo percibe el espectador».
Además, asegura que carece de una «relación directa e incuestionable» con el producto que se promociona.
Según explica el OIM en el informe, en la legislación «no influyen» los objetivos ni fines del evento, que son la revitalización de sectores económicos locales y la obtención de fondos para una causa social, como tampoco el carácter habitual de la representación discriminatoria de las mujeres en la publicidad, sino que hace referencia a las piezas publicitarias en sí mismas.
Asimismo, destaca el peso de la imagen en el conjunto de la composición del cartel, tanto por su tamaño como por su colocación, que «es indudablemente» el fragmento que en primer lugar atrae la mirada «muy por encima» del resto de los elementos que figuran en el cartel (rótulos y logos).
«La elección de la fotografía, más allá del producto que muestra, está motivada con ese objetivo y no con el de promocionar un bañador», afirma.
A su juicio, la imagen no representa la «esencia» del desfile de verano dado que el bañador concreto que aparece no está «directamente vinculado» con el objeto a promocionar dado que «no es un producto básico ni principal» del conjunto de la actividad, de la que forman parte unos 20 negocios.
Asimismo, el informe hace referencia a la «ilicitud» en la forma de presentarse la imagen y la percepción de la misma que se pretende. Según describe, la imagen representa a una modelo joven en bañador, con una «densa y larga» melena, «delgada y atractiva», «destacando su aspecto físico sobre cualquier otro elemento, incluida la prenda que viste», que «precisamente se utiliza un color neutro que no destaca en la gama de tonalidades de la foto».
En su opinión, la fotografía reproduce los estereotipos sobre cánones de belleza que se han llegado a convertir en un «mandato social» para las mujeres, que «generalmente son valoradas o enjuiciadas más por su semejanza a esa apariencia física determinada que por cualquier otra capacidad que tengan o función que realicen», convirtiéndose esta cuestión en un posible factor de «discriminación» en caso de «no ajustarse a ese modelo de belleza normativizado, por muy «excepcional o irreal» que resulte.
Así, detalla que la joven, aunque aparentemente se está «exponiendo al sol», adopta una postura «poco natural», en la que «llama la atención la ligera contorsión y las piernas abiertas», que contribuyen a convertir su cuerpo en «un reclamo para la mirada». Igualmente destaca la «prominencia de su busto», parcialmente descubierto, otro «elemento característico de la utilización publicitaria del cuerpo femenino como un objeto sexual».
A ello se une, también, su «actitud pasiva», «ausente o indolente», y sus ojos cerrados, que son «aspectos que invitan aún más a la libre contemplación del cuerpo».
«Ninguno de estos factores es imprescindible ni necesario para anunciar un bañador, incluso en el caso de que este fuera el objetivo del cartel anunciador», defiende.
De esta forma, concluye que la imagen presenta «connotaciones eróticas» que «acentúan la parte captatoria» y, por tanto, se incurre en la «cosificación» de las mujeres al utilizar de cuerpo femenino como «reclamo y objeto sexual», lo que «atenta contra la dignidad de las mujeres y vulnera sus derechos constitucionales».