La reforma de pensiones permitirá la jubilación anticipada en los despidos por rechazar un traslado

Las personas que trabajen en empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y que sean despedidas por rechazar un traslado que implique cambio de residencia podrán acceder a la jubilación anticipada si cumplen los requisitos establecidos para acogerse a esta modalidad de jubilación.

Así lo establece el borrador del anteproyecto de ley de reforma de las pensiones que ultiman Gobierno y agentes sociales, y en el que se establece que también podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores que sean despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

De esta forma, lo que hará la reforma de pensiones es incluir un nuevo supuesto, no expresamente previsto en la ley, en el articulado que regula la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, recogiendo así el sentir de algunas sentencias judiciales que equiparaban la extinción del contrato de trabajo en los casos mencionados a un cese involuntario, asimilable al despido.

Actualmente, la ley General de la Seguridad Social permite acceder a la jubilación anticipada no imputable al trabajador en seis supuestos: cese del trabajo por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; cese por despido objetivo; extinción del contrato por resolución judicial derivado de un concurso de acreedores; muerte, jubilación o incapacidad del empleador; extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor; y extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género.

La reforma de pensiones añade ahora el supuesto de que se pueda acceder a la jubilación anticipada si el contrato de trabajo se extingue por voluntad del trabajador por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 40.1 (traslado con cambio de residencia), 41.3 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y 50 (no abono de los salarios o pagos atrasados continuados, incumplimientos graves del empresario y modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

En los supuestos derivados de despido colectivo, despido objetivo y extinción del contrato de trabajo por rechazo de traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo será necesario que el trabajador que quiera acceder a la jubilación anticipada acredite haber recibido la indemnización correspondiente por extinción del contrato o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Para poder acceder a la jubilación anticipada no imputable al trabajador se exigirán otros tres requisitos, que son los ya contemplados en la ley (tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación aplicable en cada caso; encontrarse inscrito como demandante de empleo dentro de, como mínimo, seis meses anteriores a la solicitud de jubilación; y acreditar un periodo de cotización efectiva de 33 años).

En estos casos, el borrador establece que a la pensión de jubilación se le aplicarán una serie de coeficientes reductores por cada mes o fracción de mes en la que se adelante la edad legal. Estos coeficientes oscilarán en una amplia horquilla que se moverá desde el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más hasta el 30% de reducción que se aplicará por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si el periodo de cotización es inferior a 38 años y seis meses.

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

Este cambio sobre la jubilación anticipada «involuntaria» no es el único que figura en el anteproyecto de ley sobre esta modalidad concreta de jubilación. Así, tal y como ha avanzado en varias ocasiones el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se establecen una serie de medidas para desincentivar el retiro anticipado del mercado laboral cuando éste es voluntario.

De este modo, para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).

Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.

Si el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria el trabajador estuviera percibiendo el susbidio por desempleo durante al menos tres meses, los coeficientes reductores que se aplicarán serán los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria, según el borrador.

Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, no sobre la base, y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.

El texto, del que aún quedan por cerrar algunos flecos, modifica además el procedimiento de solicitud de la jubilación anticipada por razón de la actividad.

JUBILACIÓN DEMORADA Y JUBILACIÓN ACTIVA

En el caso de la jubilación demorada, el borrador contempla que no se cotizará por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.

También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, o una combinación de estas dos medidas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.

Por otro lado, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

La reforma de pensiones prohibe establecer cláusulas de jubilación forzosa por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a los 68 años a partir de la entrada en vigor de la misma. En los suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio, según precisa el borrador.

Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.

Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.

El texto garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones contributivas, incluidas las mínimas, al vincular su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Si esta variación fuera negativa, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.