«Se ha producido por parte de los agentes de la policía un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”. Esa es la lapidaria frase con la que la Audiencia Provincial de Madrid ordenó abrir una investigación a la Policía Nacional el pasado 21 de marzo. Entraron «derribando una puerta por el método del ariete» en un piso de la calle Lagasca, donde se celebraba una fiesta que incumplía las restricciones del estado de alarma, activo en ese momento.
Tal popularidad alcanzó el caso que el propio Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska, defendió la legalidad de la “patada en la puerta” , respaldado por la Ministra Montero, que afirmó en una rueda de prensa que «un apartamento turístico no es morada”.
Unas declaraciones que muchos juristas afearon. A este respecto, Juan Gonzalo Ospina, fundador de Ospina Abogados, uno de los mejores despachos penalistas de Madrid, ha conseguido demostrar que era errónea en la Audiencia Provincial de Madrid. “El domicilio es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos sociales, ejerce su libertad más íntima, no solo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo sino lo que en él hay de emanación de la persona y de su esfera privada” ha manifestado el mediático abogado penalista en su perfil de Twitter una vez conocida la sentencia, recogida por el medio MONCLOA.
Horas después de que los agentes derribaran la puerta, el letrado madrileño defendió en su perfil de Instagram que “los agentes no estaban legitimados para entrar al domicilio ya que se encontraban en la presencia de una infracción administrativa”.
La decisión final del tribunal, que no admite recurso, es todo un varapalo para el Ministerio del Interior, quien para defender su actuación esgrimió en aquel momento que la vivienda “no constituiría morada” al pensar en él como en un inmueble turístico, y que eso les capacitaba para no tener que pedir autorización judicial para entrar. Sin embargo, esta posición es contraria a lo manifestado en su auto por los magistrados que respecto a la negativa de los ocupantes a identificarse no tuvo carácter delictivo y “menos aún de delito flagrante, pues las personas que se encontraban en el interior del domicilio únicamente se negaron a abrir la puerta y, con ellos, a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas del delito que en definitiva no se había cometido”. Así, se trata de una resolución que dista mucho de lo declarado por los agentes, quienes alegaron no solicitar la orden judicial de entrada por “la necesidad urgente” de poner fin a la fiesta para evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes cuando, en ese momento, las reuniones en domicilios cuando eran personas no convivientes no estaban permitidas.
Dicha intervención policial produjo una enorme polémica en las redes sociales, foros jurídicos y sociales así como medios de comunicación que hicieron una gran repercusión de lo que ahora se considera una acción policial excesiva. Tras las diligencias, la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado investigar a los 6 agentes de la Policía Nacional, autores de la “patada en la puerta”. Mientras el Ministerio del Interior guarda silencio al respecto una vez conocida la sentencia.
Después de conocer la sentencia, Ospina Abogados se congratulaba dando las gracias a quienes los han apoyado en sus decisiones jurídicas y calificando de “Valientes nuestros jueces” y de “éxito de la democracia” la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid.