/COMUNICAE/
Muchos consumidores que están incluidos en las listas de morosos de la ASNEF por diferentes motivos como pueden ser facturas impagadas de teléfono, agua o luz o incluso, a veces, son introducidos indebidamente. Cada vez son más los usuarios que examinan si aparecen en estos ficheros. En este artículo los letrados de Aliter Abogados responden a todas las dudas que se pueden plantear acerca de cómo consultar si se está inscrito en dicho fichero y cómo borrar los datos de este
La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) es uno de los mayores ficheros de morosos existentes en España; en él se recogen las deudas particulares que han sido comunicadas por diferentes entidades (compañías energéticas, operadoras de telefonía, bancos, establecimientos de alimentación y transporte, entre otras) sobre el incumplimiento de las obligaciones dinerarias, los pagos, de sus clientes. El problema de estos listados es que en muchas ocasiones el nombre de los consumidores ha sido introducido indebidamente, por dichas empresas, incluso sin habérselo comunicado o con procedimientos jurídicos referentes a la deuda en marcha. Además, algo muy debatible también es que no existe un importe mínimo para ser introducido. La dificultad viene cuando al ser incluido en ellos se deniegan otro tipo de servicios: desde darnos de alta en el servicio de la luz o no poder acceder a un crédito bancario. ¿Qué se puede hacer?
¿Cómo saber si se está en el ASNEF?
Para consultar si se está incluido en el fichero de la ASNEF hay que dirigirse a Equifax Ibérica SL, que son los encargados de explotar dichas listas. La forma es realizando una solicitud directa pero también se puede pedir a empresas especializadas como Aliter Abogados, que realicen ese trámite. En este procedimiento se obtendrá la misma información que reciben los bancos o entidades financieras a la hora valorar si un cliente es apto para una operación de crédito. En dicha ficha el consumidor puede encontrar datos referentes a la deuda como: qué entidad le ha incluido en el listado de morosos, el importe de la deuda, quién ha consultado los datos del fichero y en qué fecha se dio de alta. Pero es importante destacar que existen unos requisitos para que se puedan incluir los datos en la ASNEF, y muchas veces son vulnerados.
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece de forma clara las condiciones que se deben cumplir para poder ser incluido en el fichero ASNEF:
- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.
- Que concurra un requerimiento previo de pago.
- Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en la que se tuvo que proceder al pago.
- El acreedor está obligado a conservar los documentos que acrediten el incumplimiento de los requisitos y del requerimiento de dicho pago.
- Y está obligado a comunicar la inclusión en el fichero en el plazo de 30 días, desde la introducción, y debe ser una notificación por cada deuda independientemente de ser del mismo acreedor.
En Aliter Abogados comentan que hay tres procedimientos para salir de la ASNEF: el primero y más sencillo es pagando la deuda. El segundo mediante cancelación por incumplimiento de la ley. Esto puede justificarse si la entidad no ha seguido el protocolo legal para incluir al consumidor en la lista; cuando ello ocurre se puede realizar una petición de retiro de los datos (lo más aconsejable es consultar con un abogado especializado en materia) El tercer procedimiento es esperar el plazo estipulado por ley para que estos puedan seguir siendo públicos, pero para ello deben pasar seis años. Tiempo, que para algunas personas es demasiado.
También, puede darse el caso de que los consumidores estén incluidos en una listar por error. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Desde Aliter Abogados lo tienen claro: es importante realizar una reclamación por daños morales y patrimoniales. Para ello, hay que poner una demanda al responsable del fichero, así como al acreedor que ha incluido los datos en el mismo. Estos tienen un mes para responder, dos en los casos excepcionales. Si no se produce la baja se puede denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos que abrirá el correspondiente expediente. La cuantía de la indemnización dependerá de la duración de la inclusión de los datos en el fichero de morosos, las veces que se ha comunicado estos datos a otras empresas, así como el resultado negativo de las gestiones realizadas por el afectado en el caso de haber perdido el acceso a servicios por estar incluido en la ASNEF.
La forma más cómoda y rápida para saber si se está incluido en el fichero de morosos de la ASNEF es mediante el asesoramiento de despachos como Aliter Abogados ya que además de averiguar si se está incluido en ellos pueden proceder a borrar los datos de estos ficheros, siempre que sea posible. Además, gracias a los expertos en materia bancaria de este despacho de abogados valenciano también pueden ayudar a los consumidores a solventar sus problemas y ayudar a los clientes a terminar con la deuda por la cual se les ha incluido en la ASNEF mediante una refinanciación o restructuración de la misma o bien acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad.
Fuente Comunicae