Cómo hacer un contrato para discapacitados

Toda empresa debe otorgar un contrato para discapacitados de acuerdo a la Ley General de la Discapacidad (LGD). De acuerdo a esta ley, se exige a las empresas de más de 50 trabajadores, la obligación de incorporar a un número de empleados con discapacidad.

De acuerdo a la ley, la obligación de incorporar, es decir otorgar contrato para discapacitados, no debe ser inferior al 2%. Aunque se vea como especie de orden y de imposición, no es más que un camino a la normalización e inclusión de las personas discapacitadas al mercado laboral.

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Se podía creer que estas personas con una imposibilidad no tenían espacio ni opción para acceder a un contrato para discapacitados. Afortunadamente la ley funciona para todos y no solo en España, en el resto de países también se manejan leyes a beneficio de las personas con alguna discapacidad.

Además, los contratos para discapacitados además de beneficiar al individuo, también tiene ventajas para las empresas. Más allá del simple cumplimiento de la ley.

Datos que debes saber sobre el contrato para discapacitados

Datos Que Debes Saber Sobre El Contrato Para Discapacitados

Tal como mencionamos, el contrato para discapacitados es obligatoria y está regulada por la ley en todo el territorio de España.

Como refiere las leyes, las empresas que hayan tenido una media de 50 o más empleados en los últimos 12 meses están obligadas a contratar al menos al 2% de los trabajadores con discapacidad. Con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, un cálculo que se hace sobre la plantilla de la empresa.

Pero es cierto que existe también la posibilidad que en ciertos casos, las empresas puedan quedar exentas de la obligación del contrato para discapacitados. Ya sea de forma total o parcial, la exención se aplica mediante acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva sectorial.

Puede ser por elección voluntaria del empleador, que debe ser debidamente notificada a las autoridades laborales. También siempre que en ambos casos se apliquen las opciones alternativas identificadas por la reglamentación.

A todas estas, es claro que la mayoría de las empresas cumple con las normas establecidas. Por lo tanto están en plena obligación de emitir contrato para discapacitados y que facilita la contratación temporal o indefinido de una persona que presenta una discapacidad.

El requisito fundamental y más que claro para acceder a este tipo de contratos es ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el Organismo Competente.

Proceso del contrato para discapacitados

Proceso Del Contrato Para Discapacitados

Ahora bien para que una persona pueda acceder al contrato para discapacitados deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. Tal como mencionamos, esto último debe ser reconocido por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social. De manera que puedan demostrar una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran validez. O pensionistas de clases pasivas que también puedan demostrar una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.
  • Estar inscrito correctamente en el Servicio Público de Empleo.
  • El colaborador que desee celebrar el acuerdo no debe haber estado vinculado a la empresa o entidad en los veinticuatro meses anteriores al contrato a través de un contrato por tiempo indefinido.
  • No pueden firmar este contrato aquellos que hayan concluido su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato. A excepción del supuesto estipulado en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B,O,E).

En cuanto a los requisitos de la empresa

  • Toda empresa puede otorgar contrato para discapacitados, y pueden solicitar trabajadores con discapacidad. Las empresas pueden contratar colaboradores por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado.
  • Las empresas que extingan por despido reconocido, declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados, serán excluidas por un lapso de 12 meses de las bonificaciones  establecidas.

La formalización

¿Qué Pasa Si Una Empresa No Desea O Quiere Estar Exenta De La Obligación?
  • El contrato para discapacitados se formalizará por escrito, en cuadruplicado oficial, en modelo oficial. Además se deberá acordar por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial.
  • Además, el contrato para discapacitados deberá estar acompañado de una solicitud de alta en el régimen que le corresponde a la Seguridad Social, y el certificado de minusvalía.
  • Tras firmar los acuerdos, el contrato para discapacitados debe ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.

Es necesario tener en cuenta que las entidades beneficiarias están en plena obligación de mantener la estabilidad laboral de los colaboradores. Todo por un tiempo al menos de tres años y en caso de despido procedente, estos deberán ser sustituidos por otros trabajadores también con discapacidad.

¿Qué pasa si una empresa no desea o quiere estar exenta de la obligación?

La empresa que desee quedar exenta de la obligación de ofrecer contrato para discapacitados, deberá solicitarlo expresamente a la SEPE (Servicio Público de Empleo del Estado).

Para mayor información los interesados pueden visitar la página oficial del SEPE sobre la contratación de personas con discapacidad.