La reagrupación familiar es básicamente una autorización de residencia temporal. Esta se puede conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, pero claro está, es un trámite que también se aplica en otros países.
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La reagrupación familiar es simplemente un procedimiento de corte migratorio- extranjero, en el que el ciudadano «no europeo» con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares. De esta manera se le otorga a los familiares un permiso de residencia y trabajo.
Se hace la salvedad que solo aquellos ciudadanos extranjeros que son residentes en España, y que tienen renovado la autorización de residencia, pueden realizar el trámite. Si el ciudadano lleva menos de un año en España de forma legal, puede reagrupar a los familiares.
Por lo tanto el trámite del solicitante debe contar con permiso de residencia renovado.
Otro punto importante es que para poder reagrupar a la familia directa, debes demostrar que estos dependen económicamente de ti.
¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?
Solo el ciudadano que es llamado reagrupante y quien tiene residencia legal en España puede hacer el trámite. Esto siempre y cuando se cumplan con determinados requisitos que impone las leyes del país. Si logra cumplir con todos los pasos, podrá reagrupar satisfactoriamente a sus familiares, pasando a llamarse reagrupados.
Para poder hacerlo, tal como hemos mencionado, el permiso de residencia por reagrupación familiar debe ser solicitado por el reagrupante.
Para poder solicitarlo el ciudadano que pretende hacer la reagrupación familiar, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año. Además, debe tener un permiso para residir en el país durante, al menos, otro año más.
Asimismo, otro importante requisito para la concesión de la reagrupación, es que el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes. Por lo tanto que si ninguna de dichas características se cumplen , es probable que la solicitud sea denegada.
¿A quiénes puedo reagrupar?
Únicamente se puede reagrupar a los padres o suegros (ascendientes). También se puede con los hijos o los hijos de tu pareja (descendientes). Y desde luego el cónyuge o pareja de hecho.
El procedimiento es el mismo solo cambia en requisitos y documentos que se piden de acuerdo al familiar que desees reagrupar.
¿Cómo saber si tengo ingresos suficientes para la reagrupación familiar?
Tenga en cuenta que uno de los requisitos para la reagrupación familiar es contar con ingresos suficientes para hacer frente. Por cada reagrupado se exige disponer de un 50% más del IPREM, es decir, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge e hijo). Por lo tanto se deberá disponer de ingresos superiores al 200% del IPREM.
Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo.
En el caso que sea autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
¿Cuáles son los requisitos para la reagrupación familiar?
Entre los primeros requisitos que se destaca para realizar los trámites de reagrupación familiar son:
- No encontrarse en situación irregular en España o tener prohibida la entrada en España o encontrarse dentro de un periodo de no retorno.
- No disponer de antecedente penales en nuestro país ni antecedentes por delitos contemplado en el Código Penal español en otros países.
- Haber pagado la tasa correspondiente para realizar los trámites de concesión de la reagrupación familiar.
- No haber contraído una enfermedad considerada de repercusión grave para la salud pública. En la página web del Ministerio de Sanidad se encuentra la información referente a este tipo de enfermedades.
- Disponer de cobertura de asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social o bien contar con un seguro médico privado de enfermedades.
Tenga en cuenta
El ciudadano considerado reagrupante debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y cancelar cuando se admita a trámite la solicitud, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.
La administración por lo general responde en un plazo de 45 días desde su solicitud. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
En caso que se admite la solicitud, en el plazo de dos meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado.
Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:
- Pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia de, al menos, cuatro meses.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.
- Certificado médico.
- Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido los últimos cinco años.
El consulado debe responder a la petición en el plazo de dos meses. De otorgar este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde que le notifican su concesión.