Castilla y León baja a nivel 2 pero con barras cerradas en hostelería

El Consejo de Gobierno ha acordado bajar a nivel 2 de alerta sanitaria por la Covid-19 todas las provincias de Castilla y León, según ha afirmado el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, este jueves, donde ha precisado que, sin embargo, las barras de los establecimientos hosteleros seguirán cerradas, aunque sí que se amplía las horas de apertura tanto en interior –hasta la 1 horas– como en terrazas –lo que marque las ordenanza municipal, por lo general hasta las 2 horas–.

El acuerdo se publicará esta viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León y, previsiblemente, entrará en vigor el sábado y en el mismo también se incluye la apertura de centros de día, hogares de mayores e infraestructuras similares.

No obstante, Igea ha advertido de que pese a que la situación sanitaria ha mejorado de forma generalizada en la Comunidad y los hospitales se encuentra en una posición más positiva hay algunas zonas en las que la incidencia es creciente como es la provincia de Valladolid y, en concreto, los municipios de Medina del Campo y Laguna de Duero, a cuyos alcaldes se ha pedido colaboración para garantizar el cumplimiento de las restricciones.

Igea ha defendido que no es el momento de incrementar las restricciones dada la situación tanto hospitalaria como epidemiológica y ha confiado en que si la tendencia mejora se pueda ir avanzando en la desescalada, por lo que ha insistido en la colaboración de aquellos que tienen que velar por el cumplimiento de las normas.

El vicepresidente ha advertido así mismo que si la situación empeora se podrán adoptar medidas en cualquier momento sin necesidad de esperar a los 14 días marcados para la desescalada y, pese a que la situación actual obliga a adoptar una decisión «global», las restricciones se podrán adoptar por provincias y en municipios concretos si la evolución es muy llamativa.

El vicepresidente ha detacado además que la incidencia actual ya no se refleja en los hospitales, lo que desvela los efectos de la campaña de vacunación.

RESTRICCIONES

En lo referido a establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, la declaración del nivel 2 supone, entre otros procederes, que el consumo dentro del local no podrá efectuarse en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75 por ciento del aforo en mesa en salas de hasta 40 comensales, en salas de 41 a 60 comensales el aforo será de treinta personas y en salas de más de 60 comensales, el 50 por ciento, siendo, además, la máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas diez personas.

En terrazas el aforo se limita al 75 por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a diez personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 metros en terraza.

Los horarios establecidos para el nivel 2 en interiores de la hostelería son la una de la madrugada, como hora máxima de cierre y las doce para la admisión de nuevos clientes; en terrazas, el horario será el que se recoja en la autorización municipal de actividad.

Así, en lo referido a actividad física y deportiva no oficial en instalaciones y centros deportivos se elimina las restricciones referidas a accesos a vestuarios y duchas establecidas para los niveles 1, 2 y 3.

En cuanto a las competiciones deportivas no oficiales definidas y a sus entrenamientos, podrán desarrollarse al aire libre y en espacios cerrados siendo obligatorio el uso de mascarilla en todos aquellos supuestos en los que el contacto físico sea inevitable.

Otros cambios entran en la regulación de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno (peñas) que, para el nivel 2, continuarán cerrados para el consumo interior, sin consumo en barra. En el resto de los establecimientos como pubs, karaokes, bares especiales y otros, ese consumo interior se equipara al del resto de la hostelería y la restauración en ese ámbito, no siendo posible consumir en barra y permitiéndose la actividad hostelera con las siguientes condiciones: no podrán superar el 75 por ciento del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 por ciento en las salas de más de 40 clientes, además del resto de obligaciones pertinentes.

El último de sectores normalizados son en centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores, estableciéndose en niveles de alerta 1 y 2 aforos del 75 por ciento.

En centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores que tengan servicio de bar/cafetería el consumo en el interior del centro de este tipo de servicios se ajustará a lo indicado para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas.