Cómo recurrir una multa de la DGT

Recurrir una multa de la DGT que es la Dirección General de Tráfico, es la realización de un escrito de impugnación a la notificación de una propuesta de sanción. Esto, por haber incurrido en una infracción contra las normas reguladoras del tráfico o de seguridad vial.

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Recurrir una infracción de la DGT es básicamente imponer una queja debido a que el usuario no está de acuerdo con la sanción. O considera que fue un error.

Para poder recurrir una multa de la DGT es necesario que conozcas las leyes de tráfico y las de circulación. Es la propia Dirección General de Tráfico quien a través de sus plataformas oficiales enseña y muestra a la ciudadanía de qué manera hacerlo.

Ten en cuenta que al presentar alegaciones a una multa de la DGT se pierde el descuento. Y si esa alegación es rechazada, lógicamente, tendrás que pagar la multa completa.

Te recomendamos por tanto que procedas con la solicitud solo en el caso de que te veas con las opciones de ganar.

La posibilidad de la interposición de un recurso de multa de la DGT, puede realizarse desde el primer momento de que reciba el documento de infracción, boletín o resolución de denuncia, salvo que constituya delito penal.

¿Qué se debe hacer para recurrir una multa de la DGT?

¿Qué Se Debe Hacer Para Recurrir Una Multa De La Dgt?

Para presentar la alegación de una multa de la DGT, debes aportar el número de expediente del procedimiento. Sin este número, que aparece en el recibo de la sanción, no podrás hacer nada.

Una vez lo tengas, deberás entregarles un escrito explicativo que incluya el número de expediente de la multa de la DGT, los datos del interesado, el motivo de la reclamación y la firma del interesado. Si presenta la alegación por Internet, este escrito no es necesario.

En cuanto a las vías para presentar la alegación, existen varias vías para hacerlo. Por Internet puedes realizar tu solicitud en la Sede Electrónica de la DGT o en cualquier Registro Electrónico de la Administración Pública.

Presencialmente deberás hacerlo con cita previa, en cualquiera de las oficinas de Tráfico, pero es un proceso mucho más engorroso. Si no te resulta cómodo puedes hacerlo también por correo postal, enviando su escrito de alegaciones a la jefatura de Tráfico que esté tramitando el procedimiento.

La presentación de alegaciones y recursos en vía administrativa es una opción gratuita, pero que la vía judicial sí conlleva gastos. Así que has de decidir hasta qué punto te quieres implicar con la causa.

Para realizar cualquier trámite presencial en las jefaturas de Tráfico, eso sí, acude siempre con cita previa. Puedes solicitarla por Internet en la Sede Electrónica de la DGT o por teléfono en el 060.

¿Qué pasa cuándo estoy en desacuerdo por la multa de la DGT?

¿Qué Pasa Cuándo Estoy En Desacuerdo Por La Multa De La Dgt?

En gran parte de los casos, las multas de la DGT se terminan pagando, aunque existen varios motivos que pueden eximir de abonar la cuantía correspondiente. Uno de ellos es, por ejemplo, si presentar algún defecto de forma.

Esto significa que, por ejemplo, el agente de la autoridad competente haya apuntado mal los datos. Por esta razón puedes reclamar sí o sí, y es probable que ganes en un 95% de seguridad.

Se puede evitar pagar la sanción, además, si esta ya ha prescrito o puedes aportar una prueba que demuestre que llevas la razón y la autoridad competente no. Sea como fuere, tampoco pienses que reclamar una multa de la DGT es una tarea especialmente complicada.

Es importante que para triunfar con tu alegación a la Dirección General de Tráfico cumplas con los plazos definidos. Así, para presentar un recurso a la multa de la DGT, debes hacerlo en los veinte días naturales tras el momento en el que recibes la denuncia. Las sanciones, pueden ser notificadas en el acto, publicadas en el BOE o notificadas en el domicilio.

Es, en este lapso de tiempo, cuando puedes acogerte al 50% de descuento. Pero si decides continuar con tu reclamación, puedes aportar pruebas y documentos con la información que consideres necesaria para justificar los hechos por los que ha sido sancionado. Tráfico la analizará y resolverá si tienes razón o no.

¿Qué pasa cuándo se abona el pago reducido?

¿Qué Pasa Cuándo Se Abona El Pago Reducido?

Si el interesado decide abonar el pago reducido de la multa de la DGT, en su cuantía reducida del 50%, como uno de los efectos beneficiosos.

La nueva regulación establecida en el artículo 80 LSV ha modificado, implícitamente, el artículo 11 del RD 320/1994, en cuanto que las actuaciones y términos como el pago anticipado se han sustituido por el pago reducido, con efectos, límites y fases temporales de realización muy distintos del anterior concepto:

– Menor plazo para su vigencia (20 días naturales).
– Plenos efectos finalizadores del procedimiento.
– Renuncia a presentar alegaciones y recurso.

Aquí se trata de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente el pago impuesto a cambio de una rebaja sustantiva en éste.