Cómo calcular la gran invalidez

La gran invalidez, también conocida como incapacidad permanente se refiere al grado máximo de incapacidad laboral. Se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo.

Esta gran invalidez, significa que todas aquellas personas que se encuentren en este escalón, necesitan la ayuda de otra persona. Es decir que requieren ayuda para realizar los actos más elementales de la vida.

Lea TAMBIÉN: CÓMO ALIVIAR EL DOLOR DE ENCÍAS DE UN BEBÉ

En cuanto a la pensión de gran invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora. Como en el caso de la absoluta, más un complemento económico.

En cuanto a los requisitos de una gran invalidez, está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

En resumidas cuentas, cuando se da el caso de que una persona no puede ejercer ningún tipo de actividad laboral por las limitaciones que produce una patología o lesión, y se necesita la ayuda de un tercero para las tareas básicas de la vida cotidiana, el INSS debe declarar la gran invalidez.

Esto quiere decir que toda persona con gran invalidez, percibe un complemento económico. Además de la pensión por incapacidad laboral permanente destinado a pagar a la persona que cuida del incapacitado.

Requisitos para solicitar la gran invalidez

Requisitos Para Solicitar La Gran Invalidez

Para poder solicitar la gran invalidez , la persona debe estar o padecer alguna de las causas que generan la incapacidad permanente. Es decir, que debe ser una entre las siguientes: accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral.

Además, para solicitar la prestación de gran invalidez a la Seguridad Social, previamente se deben cumplir y acreditar estos requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada de alta. Es decir, simplemente estar cotizando. Tenga en cuenta que existe una excepción al respecto, ya que, se puede estar en situación de no alta y solicitar la gran invalidez en el caso de que se hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social y 3 dentro de los últimos 10 años.
  • No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria. Es decir 67 años o 65 en el caso de poseer 38 años y 6 meses cotizados. La excepción a este requisito sería que la enfermedad apareciera pasada la edad de jubilación ordinaria y se tratase de una enfermedad profesional, en cuyo casi sí podría solicitarse la gran invalidez.

Tener cubierto un período mínimo de cotización que puede variar en función de la edad de la persona y de la causa de la invalidez. Tenga en cuenta que si la causa proviene de un accidente laboral o de una enfermedad profesional no es necesario cumplir este requisito.

Datos a tener en cuenta

Datos A Tener En Cuenta

En caso que la invalidez sea derivada de una enfermedad común o un accidente no laboral podrán darse los siguientes supuestos sobre cómo tramitar la gran invalidez:

  1. De alta o asimilada y menor de 31 años de edad. Aquí no se exige período específico de cotización, pero sí un período genérico que engloba la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.
  2. Alta o asimilada y de 31 años o más de edad. Si este es el caso se exige un período genérico de cotización de un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el hecho que originó la invalidez. En cuanto al período específico se requiere que un quinto de ese período está comprendido en los 10 últimos años anteriores a la situación de gran invalidez.
  3. En situación de no alta. Este caso se exige un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de 3 años en los últimos 10.

¿Cómo calcular la gran invalidez?

¿Cómo Calcular La Gran Invalidez?

Para poder calcular la cuantía total que obtendrá una persona por gran invalidez , será constituida por el importe de la prestación por incapacidad permanente. Esto más el importe del complemento que supone la gran invalidez, esto será destinado a remunerar a la persona que cuida a la persona incapacitada.

En este sentido, el importe del complemento a percibir derivado de la gran invalidez será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización del régimen general. Más el 30% de la última nómina del trabajador.

Además, nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión correspondiente por incapacidad permanente y en este caso sin contar con el complemento.

En cuanto a los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Toda pensión se incrementa de acuerdo a la gravedad de la falta entre un 30% y un 50% cuando la lesión sea producida por maquinaria, artefacto o en instalaciones. Centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios.

Este último aplica cuando los dispositivos estén inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. También aplica cuando las no hay elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo.