El TSJ de Cataluña aprueba limitar aforo en reuniones después del estado de alarma

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aprobado este viernes las restricciones que propuso la Generalitat para después del estado de alarma que se refieren a limitar a seis personas los encuentros sociales y restringir el aforo en actos religiosos y civiles.

En un auto de este viernes, la sección 3 de la Sala Contenciosa ha avalado las medidas después de que la Generalitat pidió autorización judicial urgente porque implican limitar o restringir derechos fundamentales.

El jueves, la Fiscalía envió al TSJC su informe sobre la cuestión, en el que se mostró favorable a que los jueces ratifiquen las medidas que propone el Govern porque son una restricción «proporcionada a la necesaria preservación de la salud».

Los magistrados destacan en el auto que la petición del Govern viene acompañada de un informe de la Agència Catalana de la Salud Pública que muestra que la pandemia de coronavirus, «pese a mostrar signos evidentes de remisión, sigue presentando elementos preocupantes que aconsejan evitar que el fin del estado de alarma pueda desembocar en una desescalada abrupta e incontrolada».

Valoran que las medidas que ahora solicita el Govern suponen «un cierto relajamiento en comparación con las adoptadas» anteriormente, y que se han planificado para garantizar que siga la tendencia a la baja de la pandemia.

Consideran que estas restricciones pueden tener una «levísima repercusión» en el derecho de reunión y en la libertad religiosa, señalan que un límite a este último derecho es la protección de la salud, y creen que el Govern ha acreditado la legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas.

VOTO PARTICULAR

Dos magistrados han agregado a la sentencia un voto particular en el que comparten la decisión de la Sala y añaden argumentos al respecto.

En su escrito, defienden que, con las nuevas medidas de la Generalitat, no trata de «suspender derechos fundamentales, con prohibiciones absolutas o fuera de la naturaleza y funcionalidad sanitaria».

Destacan que las medidas «se entienden proporcionadas, ponderadas y suficientemente ajustadas» para proteger también el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud.