La Asociación de Ficales (AF) ha remitido una carta a la fiscal general del Estado (FGE), Dolores Delgado, en la que se lamentan de que la instrucción que dictó el 5 de mayo relativa a como proceder ante los recursos contencioso-administrativos que se den tras el levantamiento del estado de alarma del 9 de mayo «no proporciona criterios de actuación» a los fiscales de los diferentes territorios.
En la misiva explican que los miembros de la carrera fiscal de los diferentes territorios no saben bien a que deben «sujetarse en aras de hacer efectivo el principio de unidad de actuación» y añaden que la orden de FGE «se limita a hacer norma escrita» de algo que ya se hace, y es que haya un cauce de comunicación entre fiscales de diferentes Fiscalías territoriales.
Por eso, se preguntan su lo establecido por Delgado es un «protocolo de comunicación y remisión de documentación» o por el contrario supone «la institucionalización de un sistema de control de la actuación del Ministerio Fiscal que al carecer de parámetros objetivos pueda desembocar en soluciones arbitrarias».
Desde la AF apuntan además que esa ausencia de criterios es especialmente preocupante porque la materia a que está referida esta modalidad de recurso de casación «incide directamente en los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas que se verán limitadas por disposiciones normativas autonómicas carentes de la condición de ley orgánica y dictadas sin el paraguas del estado de alarma».
Apuntan además que a los fiscales les compete siempre la defensa de esos derechos en diversos órdenes jurídicos, como el contencioso-administrativo. Y añaden que su función está reforzada por el artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que prevé la intervención únicamente de la Administración que dicta la disposición y del Ministerio Fiscal.
Por eso, ponen el foco en que el Real Decreto Ley 8/2021 legitima al Abogado del Estado para la interposición de recurso de casación, y recuerda que «el Ministerio Fiscal es la única parte del proceso a quien se reconoce legitimación para procurar la protección de los derechos y libertades de todos».
«No es esperable que el Letrado de la respectiva Comunidad Autónoma ni el Abogado del Estado mantengan la ilegalidad del acto o disposición de la Administración, será únicamente el Ministerio Fiscal quien en el ejercicio de sus funciones y con sujeción estricta al principio de legalidad pueda tachar la validez del acto sujeto a control jurisdiccional», añaden.
Por eso, menciona el auto del Supremo de 24 de marzo de este año en el que se apuntaba que en un determinado caso no se trataba de un procedimiento contradictorio porque sólo intervenían la Administración pública que acuerda tales medidas y las eleva al Tribunal para su autorización o ratificación, y el Ministerio Fiscal, en la función de garante de la legalidad que institucionalmente le corresponde».
LA APARIENCIA DE IMPARCIALIDAD
Así, recuerdan que el Real Decreto Ley aprobado en referencia al estado de alarma «es obra del Ejecutivo» de Pedro Sánchez y que el Gobierno «ha manifestado de manera abierta su posición sobre la posibilidad de que las CCAA adopten decisiones que limitan los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos».
Desde la AF indican que dada la procedencia de Delgado, que estuvo en el anterior Ejecutivo, «deja al Ministerio Fiscal nuevamente bajo la sombra de duda que, más que nunca, deviene insoportable por la materia a la que afecta».
Por todo esto, consideran qeu se impone la necesidad de que la FGE dicte una circular o instrucción donde se expongan tales criterios sustentados en Derecho para evitar «lecturas interesadas de los postulados que se mantengan en cada caso concreto», lo que llevaría al perjuicio de la imagen del Ministerio Fiscal y menoscabo de la apariencia de imparcialidad de la carrera.