El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, recomienda a la Comisión Organizadora de la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU) de la Comunidad de Madrid «introducir medidas específicas de adaptación de conformidad con las necesidades reales que precisan los alumnos con dislexia para realizar la prueba en igualdad de condiciones que el resto de alumnos».
La recomendación atiende a la queja presentada por la madre de una alumna que va a realizar próximamente la prueba, y que solicitó una adaptación en los criterios ortográficos publicados por la Universidad de Alcalá, ya que dada la afectación de su hija de dislexia la aplicación de las penalizaciones ortográficas comunes podrían impedirle superar el examen.
Tal y como ha recordado el Defensor del Pueblo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, todos los procedimientos de admisión a la universidad deben realizarse en condiciones de accesibilidad para los estudiantes con discapacidad y en general con necesidades educativas especiales, y en su artículo 5º se remite a las administraciones educativas la determinación de las medidas necesarias que garanticen el acceso y admisión de estos estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en condiciones de igualdad.
De acuerdo a esta norma, tales medidas pueden consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que establezcan las universidades, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procedimientos y la del recinto o espacio físico donde éstos se desarrollen.
En base a ello las distintas comunidades autónomas adoptan cada año medidas de adaptación para que los alumnos afectados de disortografía accedan a la universidad en plano de igualdad con el resto de sus compañeros, permitiéndoles hacer el examen oral o contar con un editor de texto que solucione sus problemas de escritura (Región de Murcia); acceder a un ordenador que corrija sus problemas ortográficos (Andalucía); o permitiendo que se les apliquen normas específicas para evaluar la ortografía (Cataluña), «mientras que al parecer la Comunidad de Madrid mantiene para estos alumnos el sistema de penalización de las faltas de ortografía».
La dislexia no constituye una discapacidad reconocida conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dado que se trata básicamente de un trastorno neurológico que, sin afectar a la inteligencia, dificulta el aprendizaje de la lectura, de la escritura y del cálculo, aclara la institución, que, no obstante, subraya que «los alumnos que la padecen necesitan también medidas específicas que compensen esa dificultad».
Así, insiste en que la norma estatal vigente incluye desde junio de 2014 a los estudiantes con necesidades educativas especiales entre los estudiantes a los que debe aplicarse medidas de adaptación suficientes que garanticen que su participación en los procedimientos de admisión a la universidad se realiza en condiciones de igualdad.