El Partido Popular ha presentado una proposición de ley en el Congreso de los Diputados para reformar el Estatuto de la Víctima del Delito de modo que ofrezca una mayor protección a las mismas, con especial mención a las víctimas del terrorismo, frente a los beneficios penitenciarios que puedan disfrutar los autores o las «agresiones a su dignidad» por los homenajes que reciban los penados una vez libres.
El grupo parlamentario del PP ve necesaria «una mejora del régimen de protección de las víctimas del delito para cubrir determinadas lagunas en la defensa de su dignidad y del conjunto de sus derechos», para lo cual propone modificar el Estatuto de la Víctima del Delito, el Reglamento Penitenciario y las leyes orgánicas Penitenciaria, de Seguridad Ciudadana, del Derecho de Reunión y del Poder Judicial.
En su proposición de ley los ‘populares’ argumentan que desde la entrada en vigor del Estatuto, en 2015, «su aplicación práctica ha dado lugar tanto a avances en la protección de las víctimas como a la constatación de la necesidad de actualizar y ampliar los derechos reconocidos en el mismo con el fin de evitar situaciones de agravio».
En concreto, defienden «la necesidad de ampliar los ámbitos de participación de las víctimas en la ejecución de la pena, para evitar la posibilidad de que determinadas decisiones judiciales o de las autoridades penitenciarias otorguen beneficios a los penados sin la participación de la víctima vía recurso o alegaciones».
«Situación especial es la del cumplimiento de condena de los presos por delitos de terrorismo respecto al tratamiento y ejecución de las penas privativas de libertad, en especial su progresión al tercer grado», destaca el PP.
«VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA» CON LOS HOMENAJES
Además, la formación política entiende que «la protección otorgada a la víctima por el Estatuto no da cobertura suficiente ante la intimidación, la victimización secundaria, los daños psíquicos o agresiones a su dignidad que pudieran producirse una vez que el penado disfrute de libertad de carácter provisional o definitiva».
Frente a ello, plantea «una protección reforzada ante actos especialmente graves, como pueden ser el enaltecimiento, el recibimiento y homenaje público a los condenados por delitos con normativa especial en la materia, como el terrorismo».
El PP recuerda que el Parlamento Europeo aprobó a finales de 2020 un informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la UE en el que se exige a las autoridades españolas que se tomen todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas del terrorismo «sean humilladas por actos como los homenajes a etarras que se han producido en los últimos años en España».
El grupo ‘popular’ también menciona en este punto a las víctimas de los delitos contra colectivos que carecen de legislación especial, aludiendo específicamente a los menores víctimas de abusos, explotación o pornografía infantil, personas con discapacidad, víctimas de trata, de una organización criminal, de delitos con pluralidad de afectados y los de «efecto catastrófico».
MAYOR PESO DE LAS ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS
Otra de las «lagunas» observadas por el Partido Popular en el Estatuto «es no haber previsto la escasa participación de las víctimas en la fase de ejecución de la condena». A su juicio, «es erróneo presuponer que no realizar la solicitud de información por parte de la víctima es equivalente a que no quiere ser informada».
El PP señala que «al tratarse de un colectivo amplio, que algunos de sus miembros han sufrido la causa de victimización hace muchos años y que la ausencia de datos necesarios para localizarlas está muy extendida, dificulta el ejercicio de sus derechos». De hecho, subraya, «la mayoría incluso ignora que le asiste este derecho, siendo la principal razón por la que no solicitan recibir la información».
Para corregirlo, aboga por «otorgar a las asociaciones creadas por las víctimas la facultad de poder defender los intereses de éstas en los casos en los que expresamente lo soliciten».
UN «CATALOGO DE DERECHOS»
A pesar de su proposición de ley, el PP valora el Estatuto como un «catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos».
No obstante, aduce que no puede considerarse un catálogo «cerrado al reconocimiento de nuevos derechos de las víctimas o a la actualización o ampliación de los ya recogidos».
Así, califica de «materia básica» la actual regulación de la intervención de la víctima en la fase de ejecución de la pena, «cuando se trata del cumplimiento de condenas por delitos especialmente graves», y de las medidas de protección específicas para «cierto tipo de víctimas».
«Las medidas de protección deben garantizar efectividad frente a las represalias, la intimidación, la victimización secundaria, los daños psíquicos o agresiones a la dignidad de las víctimas», sostiene.