La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado no admitir el recurso de casación formalizado por el condenado por abuso sexual a una joven en las Fiestas Colombinas de Huelva en 2019 contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJA).
En concreto, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó también el recurso de apelación interpuesto, por lo que confirmó la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condenó a cuatro años de prisión.
Así, según recoge la resolución del TS, la Sala acuerda la no admisión del recurso de casación y explica que «la Sala de Instancia justificó de forma bastante la concurrencia del dolo en el proceder del recurrente, excluyente de cualquier modalidad de error, sin que tal razonamiento pueda ser considerado como ilógico o arbitrario y, en consecuencia, sin que pueda ser objeto de tacha casacional en esta instancia».
En consecuencia, indica que «las cuestiones carecen de relevancia casacional», en la medida en que el recurrente «no ha alegado ni planteado argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación».
Y, «especialmente teniendo en cuenta que en la sentencia recurrida ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada, razonable y respetuosa con la jurisprudencia de esta Sala», recoge el Tribunal Supremo.
Hay que recordar que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva condenó a cuatro años de prisión a J.N.D.M., un hombre de 26 años, como autor responsable de un delito de abuso sexual a una joven de 20 en las Fiestas Colombinas de Huelva del pasado año 2019.
Según recoge dicha sentencia, además le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de la persona, domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima durante cinco años, así como tampoco puede comunicarse con ella, cumpliéndose la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas por el condenado de forma simultánea.
La sentencia remarca que las conductas desplegadas por este hombre deben ser calificadas como un delito de abuso sexual, pero el tribunal lo absolvió del delito de violación por el que fue acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ya que no considera que la penetración se llevara a cabo utilizando la violencia para superar la voluntad contraria de la víctima.
De otro lado, se impuso al citado condenado la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a la víctima con la suma de 280 euros por las lesiones y tiempo de curación y 6.000 euros por daños morales.