Cultura: La salida de documentos del Archivo de Salamanca «obedece a un mandato judicial»

La salida de «varios documentos y objetos» del Centro Documental de la Memoria Histórica, ubicado en Salamanca y conocido también por su anterior nombre de Archivo General de la Guerra Civil, con destino al Arxiu Nacional de Catalunya, el pasado 9 de abril, «se realizó en estricto cumplimiento de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo 806/2019».

Así lo ha señalado el Ministerio de Cultura y Deporte a través de un comunicado de prensa remitido por la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, en el que también ha apuntado que «ese día, salieron del Centro Documental de la Memoria Histórica con destino al Arxiu Nacional de Catalunya 39 cajas archivadoras normalizadas (26 cajas de documentos y 13 de libros), cinco banderas y un cartel».

«El envío es consecuencia del mandato establecido en una sentencia de la Audiencia Nacional de 2016, ratificada por la sentencia citada del Tribunal Supremo», ha reiterado.

Los fondos transferidos a Cataluña «para su entrega a sus legítimos propietarios o derecho habientes» fueron en su día «identificados por los miembros de la Comisión Mixta como incautados a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña, por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos y se encontraban custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española».

En el año 2014, tal y como ha continuado, el departamento ministerial consideró que parte de esos fondos «no deberían ser susceptibles de restitución al haber desaparecido las personas físicas o jurídicas a los que pertenecían o sus herederos».

RECURSO

Sin embargo, la Generalitat de Cataluña presentó un recurso contencioso en la Audiencia Nacional (Recurso 539/2014) por cuanto entendía que «esa decisión únicamente podía ser adoptada por la Generalitat», ha seguido en la nota de prensa.

El contenido del recurso, presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta de la Audiencia Nacional, fue «estimado parcialmente», según ha apuntado el Ministerio de Cultural y Deporte.

La Audiencia Nacional determinó, según la información facilitada, «estimar tan solo las solicitudes de entrega de documentación, fondos documentales y otros efectos que hubieran sido identificados por la Comisión Mixta en cualquiera de sus sesiones, rechazando cualquier otra que no esté amparada en dicha identificación».

Los magistrados reiteraron la consideración del Tribunal Constitucional acerca de que transferencia a la Generalitat de la documentación y bienes de personas físicas y jurídicas de Cataluña «se produce exclusivamente con una finalidad muy concreta: su restitución a los propietarios originarios o a sus sucesores y no a cualquier otro fin».

La sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida por el Ministerio en casación ante el Tribunal Supremo, que no admitió el recurso de casación y ordenó la remisión a la Generalitat de la documentación y bienes que «hubieran sido identificados por los miembros de la Comisión Mixta, ajustada a los términos establecidos en la Ley 21/2005, tal y como se había pronunció la Audiencia Nacional en 2016».

EJECUCIÓN DE MANDATO

Por ello, el Ministerio de Cultura y Deporte ha reiterado que el envío de estos documentos «obedece a la ejecución del mandato judicial mencionado, asunto del que los miembros del Patronato del Centro Documental de la Memoria Histórica fueron informados en la sesión del Pleno de 25 de octubre de 2016», así como de la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

También, ha precisado que los tribunales recogieron en las sentencias citadas que no hubo acuerdo de los miembros de la Comisión Mixta en el caso de la documentación militar, ni en el de los documentos de Orden Público, generados con posterioridad al 6 de mayo de 1937, al considerar que no formaban parte del archivo institucional de la Generalitat de Cataluña, al haber recuperado la competencia el Gobierno de la República mediante el Decreto del Ministerio de la Guerra de 6 de mayo; como tampoco hubo acuerdo en el caso de la documentación judicial que formó parte de la Pieza Quinta de la Causa General, procedente de la Auditoría Militar del Ejército de Ocupación.

Los documentos de los denominados tribunales populares republicanos fueron incautados y acumulados a instancias de la Fiscalía Especial de la Causa General, y se custodiaron hasta el año 1980 en el Archivo del Tribunal Supremo y desde ese año hasta el año 2010 en el Archivo Histórico Nacional.

Las consideraciones de los Fundamentos de Derecho Cuarto y Sexto de la sentencia de la Audiencia Nacional «no admiten dudas», ha apostillado el Ministerio, «toda vez que la documentación judicial que continúa reclamando la Generalitat ni fue incautada por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, ni tampoco se custodiaba en el momento de aprobación de la Ley en el Archivo General de la Guerra Civil Española».

PATRONATO

Ahora, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, por el que se creó el Centro Documental de la Memoria Histórica y «como es preceptivo», el Ministerio de Cultura y Deporte informará «en próxima sesión» a los miembros del Pleno del Patronato de esta «salida definitiva» de documentos en ejecución de las sentencias judiciales.

Antes de finalizar, el Ministerio de Cultura y Deporte ha insistido en «la dificultad que conlleva el proceso de identificación» y ha reiterado «el rigor de los trabajos archivísticos realizados por los técnicos del Centro Documental de la Memoria Histórica, así como el compromiso del ministro en cumplir de manera rigurosa y en el menor tiempo posible el mandato de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, garantizando los derechos de la Generalitat y de todas las instituciones y ciudadanos afectados por el cumplimiento de la misma».