Qué son las retenciones bancarias

En España, se aplican retenciones bancarias en origen en varios casos. Esto significa que la persona que realiza un pago debe retener un porcentaje de ese pago para cancelarlo directamente a las autoridades fiscales mediante la presentación de un formulario prescrito.

El contribuyente puede, por supuesto, compensar esta retención de impuestos en su declaración (final).

RETENCIONES BANCARIAS EN CUANTO A: RENTA

Al alquilar un espacio comercial, el inquilino debe retener un impuesto de retención del 19% al realizar los pagos del alquiler. Hay excepciones, esto depende de la situación específica del arrendador. Esto suele ser consciente de ello y garantizará una aplicación correcta. En caso de duda, es recomendable consultar a un asesor.

Los propietarios especifican la deducción en las facturas mensuales. Resulta exactamente qué cantidad debe pagarse al propietario y qué cantidad debe pagarse a las autoridades fiscales.

En caso de pago de intereses, los bancos españoles mantienen un 19% de retenciones bancarias en origen. Esto se puede compensar con los rendimientos anuales.

En el caso de que los no residentes presenten un certificado de residencia de su país de residencia, el banco no deducirá ninguna retención en origen sobre los pagos de intereses en las cuentas de pago ordinarias. El impuesto sobre intereses se retiene de los pagos de intereses sobre depósitos y otras cuentas especiales.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Los autónomos también deben especificar una retención en origen en las facturas a las empresas. El cliente paga la factura después de la deducción del 15% de retención al proveedor y la retención en origen trimestral (PYME) o mensual (Grootbedrijf) a las autoridades fiscales mediante los formularios de declaración correspondientes.

También hay algunas excepciones aquí. Algunas profesiones no tienen obligación de deducción y los autónomos pueden solicitar el 7% durante los 2 primeros años en lugar del 19%.

RETENCIONES BANCARIAS EN CUANTO A: EMPLEADORES RESIDENTES

Los empleadores residentes en España y los establecimientos permanentes de no residentes están obligados a realizar retenciones bancarias de las rentas imponibles pagadas a sus empleados.

Las retenciones bancarias se realizan de acuerdo con una estimación previa del impuesto final adeudado. Si los empleados trabajan para una empresa vinculada española o establecimiento permanente en España de la empresa no residente, las retenciones a cuenta deben ser realizadas por la entidad española o establecimiento permanente para el que trabaja el empleado.

Las retenciones sobre la renta del trabajo se calculan de acuerdo con una escala progresiva en función del monto de la renta imponible que se espera pagar durante el año fiscal (se debe considerar tanto la remuneración en efectivo como en especie) y el estado familiar del empleado.

Si dichas circunstancias se modificaran durante el año contributivo, se procederá a un nuevo cálculo.

Estas retenciones bancarias se pagan a las autoridades fiscales españolas de forma mensual o trimestral y se deducirán del impuesto final adeudado por el empleado.

Si el monto total de las retenciones superara el impuesto adeudado, las autoridades fiscales tendrían que reembolsar la diferencia.

Después de deducir las retenciones, el impuesto adeuda se paga en la presentación de la declaración de impuestos. Sin embargo, el contribuyente residente puede optar por pagar el 60 por ciento del impuesto adeudado cuando se presenta la declaración y el saldo restante en noviembre.

Qué Son Las Retenciones Bancarias
Qué son las retenciones bancarias

OBLIGACIONES DE RETENCIÓN

Las obligaciones de retención en el caso de entidades no residentes deben comprobarse caso por caso. Aquellas personas que se dediquen a actividades independientes o empresariales deberán realizar determinados pagos anticipados del impuesto final durante todo el año.

Las personas físicas residentes fiscales están obligadas a informar mediante la presentación de un modelo 720 de los siguientes bienes y derechos ubicados fuera de España a la Administración Tributaria:

  • Cuentas en las que la persona física sea titular, o en las que sea representante, persona autorizada o beneficiario, o en las que tenga facultades de enajenación.
  • Valores, derechos, seguros y rentas vitalicias o temporales.
  • Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles.
  • No habrá obligación de informar para aquellos activos o derechos cuyo valor (considerado en conjunto para cada grupo de activos enumerados anteriormente) sea inferior a 50.000 euros.

Esta obligación de presentación del Formulario 720 solo se aplica a los residentes fiscales habituales, pero no a las personas a las que se les ha concedido y tributan en virtud del Régimen Fiscal Especial para cesionarios entrantes (podría haberse aplicado a sus cónyuges).

El plazo para la presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquél para el que se debe comunicar la información.

FORMULARIO 720

En aquellos casos en los que la persona haya presentado el Formulario 720 en años anteriores, una nueva obligación de informar solo sería necesaria si:

  • El valor de los activos, en cada grupo de activos antes mencionado, se ha incrementado en más de 20.000 euros.
  • Cuando la condición de la persona física (titular, copropietario, cotitular o coautorizado) hubiera cambiado o se extinguiera durante el año, antes del 31 de diciembre, respecto de alguno de los bienes.
  • No residentes
  • Con carácter general, los contribuyentes no residentes tributan a tipo fijo sobre las rentas obtenidas en territorio español o que procedan de fuentes españolas, al tipo general del 24 por ciento para las rentas del trabajo y al tipo del 19 por ciento sobre las plusvalías y rentas de inversiones financieras derivadas. de fuentes españolas. Se aplican tarifas específicas a otro tipo de ingresos.
Qué Son Las Retenciones Bancarias
Retenciones bancarias

Las retenciones sobre los ingresos laborales a los no residentes se aplican a una tasa general del 24 por ciento.