A propósito de la declaración de la renta de este 2020, todos los contribuyentes se encuentran recopilando los datos correspondientes para el ejercicio. Rendimientos de trabajo, capital inmobiliario o mobiliarios, ganancias patrimoniales y otras actividades económicas.
Todos los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo.
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Varios temas han marcado la campaña como lo ha sido el año atípico de la pandemia por coronavirus, también hay dudas sobre la declaración de una vivienda adquirida de forma conjunta o por separado.
También se encuentra el tema de las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Sin embargo y dado las circunstancias, se dará un ligero respiro a los trabajadores que estuvieron en ERTE en 2020 por considerar que tuvieron dos pagadores.
Alquiler y declaración de la renta
Tanto los arrendadores como los arrendatarios deben incluir el alquiler en el borrador de la declaración de renta. Pero es preciso destacar que dependiendo de si eres el inquilino o el propietario, Hacienda valorará el contrato de una forma diferente.
Es decir, que para uno esto supondrá un gasto añadido , mientras que para el otro reportará un ingreso mensual.
Para los arrendadores y las deducciones
En cuanto a los propietarios de la vivienda, la renta del alquiler se declara como ‘rendimientos de capital mobiliario’. Así que el arrendador deberá completar las casillas de la 60 a la número 68 y cuando se indique el tipo del uso del inmueble. Mientras que en la 66 se deberá indicar que es arrendamiento.
También se deberá especificar si el titular es propietario o usufructuario y si se trata de una vivienda urbana o rústica.
Para la declaración de la renta de 2020, y según el Real Decreto, los dueños de las viviendas podrán reducir las cantidades adecuadas. Todo esto a su consideración de saldo de dudoso cobro en los ejercicios 2020 y 2021.
Asimismo, en la declaración de la renta también deberá señalar si se tiene o no referencia catastral de acuerdo a la localidad o si se encuentra en el extranjero.
Por otra parte, si el arrendamiento se considera una actividad económica, que cuenta con al menos una persona con contrato laboral y a jornada completa, tendrá que ser especificado en otro apartado.
Esto debido a que no tiene ninguna consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
Por otra parte, es necesario conocer que los inmuebles que son destinados a la vivienda habitual tienen opciones de acceder a una reducción del 60% por rendimiento neto positivo. Un resultado de diferencia entre ingresos que son íntegros y los gastos necesarios.
En cuanto al importe máximo no podrá superar los 300.000 euros anuales.
Declaración de ingresos por alquiler
Ahora bien, si el el contribuyente alquiló un inmueble durante 2020, el borrador de la Renta desglosará todos los conceptos que considere necesarios. Es decir que permitirá calcular el neto de capital, gastos deducibles o amortización.
Todo esto lo puedes realizar a través de ‘Renta Web Open’ que es un simulador donde puedes , valga la redundancia, realizar una simulación de la declaración. Es decir, se puede anticipar por unos días el resultado de la declaración.
Ten en cuenta que al momento de realizar la tributación del alquiler de vivienda, debes señalar si el alquiler es temporal. En caso que sea por motivos de trabajo o de estudiantes, aunque el alquiler de una vivienda vacacional también se incluye.
Declaración de renta de un alquiler de vivienda por temporada
En caso de disponer de una vivienda por temporadas, debes saber que todos los ingresos que se obtienen se tributarán como rendimiento del capital inmobiliario. Sin embargo, no será posible aplicar la reducción del 60% como es el caso de un alquiler habitual. Básicamente es porque el alquiler no satisface la necesidad permanente de vivienda.
Antes de proceder a la tributación del alquiler de vivienda, ten en cuenta que se deben declarar dos períodos diferenciados de forma clara en el mismo año:
- El período en el que está alquilada la vivienda. Significa que se procede a declarar los ingresos íntegros y podrán ser deducidos todos los gastos necesarios para su alquiler, pero solo en proporción a los días en que ha estado alquilada.
- El intervalo de tiempo en que la vivienda está libre. Es decir que a disposición de los propietarios. En este caso, se realizará una renta imputada por Hacienda por poseer un inmueble que no es vivienda habitual.
Asimismo, tendrás que tributar por los días en los que ha estado a disposición de sus dueños. Desde luego señalando en el apartado ‘inmuebles a disposición de sus titulares’ el valor catastral y el número de días que la vivienda ha estado sin inquilinos.
En la declaración de renta, la renta imputada será de 1,1% del valor catastral por el período indicado.
Si en caso que la vivienda alquilada por temporada haya sido entre varias personas, no se puede dejar el alquiler sin declarar.