El modelo 145 es un formulario de la Agencia Tributaria relacionado con el IRPF. Dicho documento cumple con la función de que el contribuyente comunique al pagador la situación persona u familiar.
Dicho modelo 145 es clave en la declaración de la renta de dicho ejercicio y que habrá que presentar al año siguiente.
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Lo más común es rellenar el modelo 145 cuando se empieza a trabajar en una nueva empresa o cuando hay algún cambio en la situación personal o familiar del trabajador.
Dicha notificación de datos se debe hacer antes del primer día de cada año o del inicio de la relación con la empresa. Es decir exponiendo el caso y la situación personal y familiar de ese momento.
Hay casos en el que un autónomo puede estar obligado a rellenar el modelo 145, para solicitar algún tipo de prestación. Acción que al parecer ocurre en la actualidad por el cese de actividad debido a la pandemia por coronavirus.
¿Cómo rellenar un modelo 145?
Tal como mencionamos, el modelo 145 funciona para comunicar a la empresa tus datos personales y familiares a efectos de que esta pueda calcular la retención de IRPF que te corresponde.
El pagador (compañía) tiene la obligación de retener un porcentaje de tus ingresos para el futuro pago de la declaración de la renta. En este sentido, debe asegurarse que esta retención en la nómina está bien calculada en base a la información que comuniques.
Desde ese punto, es obligación del trabajador que toda información que otorgue debe ser real y se ajustan a su situación actual. Por ello es necesario rellenar de nuevo el formulario cuando se producen cambios a lo largo del año.
A simple vista el modelo 145 de comunicación puede ser un poco complejo, pero la verdad es que es sumamente sencillo de completar. Dicho formulario consta de siete partes que servirán para aclarar la situación personal y familiar a la empresa.
Apartado de datos personas y situación familiar
En el primer apartado del modelo 145 se encuentran los datos personas y la situación familiar. Básicamente se trata de información básica como nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento.
Asimismo, en el primer apartado del modelo 145 también se tratará la situación familiar que identifica hasta tres posibilidades. Solo debes marcar una opción y tiene que ser la que describa tu estado.
La situación familiar puede estar entre tres opciones:
- 1- Está reservada para personas solteras, viudas, divorciadas o separadas legalmente con hijos menores de 18 años o mayores discapacitados sujetos a patria potestad que convivan exclusivamente con él. Unidades familiares monoparentales.
- 2- La segunda opción es para personas casadas y no separadas cuyo cónyuge no obtiene rentas superes a 1.500 euros, excluidas las rentas exentas. En este apartado también se contarán las familias en esa situación y con hijos. Además, habrá que incluir el DNI de la pareja.
- 3- Una tercera opción es para el resto de contribuyentes que no cumplan con las anteriores situaciones como por ejemplo solteros sin hijos o personas casadas en los que la pareja gana más de 1.500 euros.
Es preciso destacar que en la primera opción de datos personales también deberás indicar si posees algún grado de discapacidad. Esta opción la debes marcar solo si posees un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
Igual o superior al 65% o si se necesita ayuda de terceras personas o por tener movilidad reducida.
Otra opción es la de movilidad geográfica, aquí solo se debe marcar si previamente se estuvo de paro y si al aceptar el nuevo empleo se debe cambiar de residencia. También se debe indicar la fecha de traslado.
En cuanto a la obtención de rendimientos con período de generación superior a 2 años durante los 5 períodos impositivos anteriores, la casilla debe marcarse solo si se sufre un despido y se pactó que la indemnización se cobraría durante ese mismo año y el siguiente. Recuerda que la situación varía.
Apartado hijos y pensiones compensatorias del modelo 145
En este punto es necesario aclarar que aquellas personas que hayan marcado la situación familiar 1 del modelo 145 tendrán obligatoriamente que rellenar el apartado 2. Es imprescindible para cualquier persona con hijos menores de 25 años.
En este apartado el hijo no debe ganar más de 8.000 euros al año para poder incluirlo.
También se debe indicar el número de hijos o descendientes menores de 25 años y descendientes discapacitados de cualquier edad que convivan en el mismo techo.
- Ascendientes mayores de 65 años
Esta opción está plenamente reservado para los ascendientes (padres y abuelos) mayores de 65 años que convivan en el mismo techo y que no sumen ingresos superiores a los 8.000 euros.
También se acogerá a los menores discapacitados que estén al cargo.
- Pensiones compensatorias
En caso de que exista una pensión compensatoria a favor del cónyuge habrá que indicarlo. También se incluirán las pensiones alimenticias de los hijos.
Es preciso destacar que solo se incluirán las pensiones que sean resultado de una decisión judicial, no las que provengan de un acuerdo no certificado entre los excónyuges.
Es preciso tener en cuenta que la mayoría de las empresas enviará el modelo 145 a sus empleados cada año, pero no es obligatorio rellenarlo si no hay cambio de situación en algunos de los apartados.