La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020, correspondiente al ejercicio anterior, estará también marcada por la pandemia del coronavirus, como casi todo en este último tiempo. Esto afectará decisivamente, por ejemplo, a todos aquellos contribuyentes que se libraban de declarar por cobrar menos de 22.000 euros anuales, como te especificamos en el artículo.
En este artículo te solventaremos las principales dudas que puedan surgirte al hacer tu declaración, pero si necesitas ayuda y no quieres pagar para que alguien te haga la Declaración de la Renta, la Agencia Tributaria te ofrece la oportunidad de echarte una mano tanto de forma telefónica, a partir del 6 de mayo, como de manera presencial, a partir del 2 de junio. A pesar de ello, las plazas serán limitadas -más aún por el tema de la pandemia-, así que te recomendamos pedir la cita cuanto antes.
3¿CÓMO AFECTARÁ A MI DECLARACIÓN DE LA RENTA EL HABER ESTADO EN ERTE?
A las dudas tradicionales sobre la Declaración de la Renta (quién tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estás casado o casada) este año se suman las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superior a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.