El portavoz del Gobierno canario, Julio Pérez, ha señalado este miércoles que Canarias seguirá aplicando el uso de la mascarilla como hasta ahora, después de que este martes se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley tramitada en relación al Real Decreto adoptado sobre las medidas para combatir el coronavirus en lo que se refiere al uso de la mascarilla y que se hacía extensivo a todo el país.
Así lo ha manifestado Pérez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del Ejecutivo canario, después de que ha matizado que si bien en dicha ley «hay un cambio en la redacción» en cuanto al uso de mascarilla, también mantiene «la excepción en la obligatoriedad en el uso de las mascarillas cuando la autoridad sanitaria lo haya dispuesto así en circunstancias particularidades».
Por ello, ha afirmado que el Gobierno de Canarias considera que las normas dictadas en este sentido siguen «estando amparadas» en dicha excepción, de ahí que «siguen siendo las que se aplican», admitiendo las excepciones.
«Nuestras normas siguen aplicándose, al menos por ahora, salvo que desde el Ministerio de Sanidad o el Consejo Interterritorial de Salud (…) dicte alguna instrucción complementaria», ha apostillado.
Preguntado entonces por el debate de los últimos días de si en la playa se debe tener siempre la mascarilla, Pérez ha puntualizado que «no siempre es exigible», mientras que en la ley estatal «parece que en todo caso» se está obligado a llevar la mascarilla.
De todos modos, ha considerado que «no» es el momento para la relajación en la exigencia de la utilización de mascarillas porque «no» es lo que dice la norma en Canarias, de tal forma que ha subrayado que «no se trata de llegar a la situación absurda de bañarse con la mascarilla, no es eso lo que se quiere,» pero «sí que se mantenga la mascarilla en todos los casos que se exige».
Así, ha afirmado que en la playa «hay que llevar mascarilla» aunque «no siempre», matizando que la norma sigue «exactamente igual que anteayer».
USO DE LA MASCARILLA
En Canarias, en el caso concreto de las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.
En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones, según recoge el BOC del 14 de agosto de 2020.
Asimismo, su empleo es obligatorio en la vía publica y en espacios al aire libre siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros. Asimismo, en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.
Además se debe utilizar en los medios de transporte aéreo y marítimo, en todo el transporte público (taxi, tranvía, guagua), así como en coche particular de hasta nueve plazas si los ocupantes no conviven.
También en el caso de los espacios cerrados de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. Y al acceder a un centro sanitario.