El TSJC anula el proyecto lingüístico de dos escuelas catalanas

Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) han anulado los proyectos lingüísticos de dos escuelas públicas catalanas por no ser conforme a derecho «en la medida que no contempla el carácter vehicular del castellano como lengua oficial, junto con el catalán», y han fijado una presencia mínima del castellano en un 25% de las clases.

En las sentencias, la Sección Quinta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC ha estimado parcialmente los recursos presentados contra la Generalitat y ha reconocido a los demandantes «el derecho de sus hijos menores a recibir, durante su enseñanza obligatoria, junto con sus condiscípulos, en el centro y en el curso que sigan sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable».

El tribunal señala que, «en defecto de su concreción por la administración demandada», la fija en la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en el curso y clase donde el hijo de los recurrentes sigue sus estudios, en un 25% de las horas efectivamente lectivas, debiendo impartirse en castellano, además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra de carácter troncal o análoga.

Asimismo, el TSJC anula por no ser conforme a derecho el proyecto lingüístico aprobado de las dos escuelas -una de Barcelona y otra de Abrera (Barcelona)- «en la medida que no contempla el carácter vehicular del castellano como lengua oficial, junto con el catalán, y anular igualmente cualquier otro proyecto lingüístico del mismo centro que haya podido aprobarse con posterioridad en el caso de que incurra en igual defecto».

El tribunal desestima en ambas sentencias -que no son firmes y ante las que se puede interponer recurso- la petición de las familias demandantes a declarar el derecho de ser escolarizados durante la enseñanza obligatoria en lengua castellana y catalana en proporción equivalente, una vez restadas las horas lectivas que se efectúen en lengua extranjera

Sí estima la de recibir en castellano en proporción razonable la enseñanza «pero partiendo de la consideración del catalán como centro de gravedad del sistema educativo», fijando la presencia mínima en el 25% del castellano.

El TSJC también señala que en congruencia con la pretensión de los demandantes, que se limitaba al periodo de enseñanza obligatoria de los menores, «una vez concluida esa educación obligatoria, no cabrá, en ejecución de sentencia ninguna actuación jurisdiccional adicional en defensa de ese derecho».

ROTULACIÓN

Respecto a la anulación del proyecto lingüístico, el tribunal ha remarcado que «no debe alcanzar también a que la rotulación y señalizaciones escritas del centro se deban hacer, al menos, en los dos idiomas oficiales».

La sentencia también se refiere a la modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) y asegura que «no afecta al estatus del castellano como lengua vehicular», remarcando que la obligatoriedad de que esta lengua sea vehicular deriva de la Constitución.

La Asamblea por la Escuela Bilingüe (AEB) ha celebrado en un comunicado las sentencias del TSJC, ha considerado que «obligarán a cambiar todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos de Catalunya» y ha reclamado la adaptación de los proyectos lingüísticos vigentes.