Queda menos de un mes para que arranque la campaña de la declaración de la renta 2021 correspondiente al ejercicio fiscal de 2020. Te explicamos los pasos a seguir.
Todos los contribuyentes tienen en la cabeza el mes de abril, ya que es el periodo en el que comienza la campaña de la renta. Tanto si eres veterano en estas lides, como si este año te estrenas o no tienes claro si debes presentarla, sigue leyendo para cumplir con la cita anual con la Agencia Tributaria.
¿Cuándo hacer la declaración?
Hasta la fecha, el calendario de la declaración de la renta 2021 es provisional, pero como es tradicional, arranca la segunda semana de abril. Este año, el 7 de abril y finaliza el 30 de junio. A mediados de este mes se podrán descargar los datos fiscales.
Como ya ocurrió el año pasado, las restricciones a la movilidad por la Covid-19 hacen que la Agencia Tributaria potencie la presentación telemática, bien por la web de la AEAT o la app y la línea telefónica, en detrimento de la presencial.
Por lo tanto, el 7 de abril comienza el periodo para presentar la declaración de la renta a través de internet, bien confirmando el borrador, bien modificando el mismo.
El 4 de mayo comienza el plazo para solicitar cita previa para la realización de la declaración vía telefónica, para, a partir del 6 de mayo presentar las declaraciones por este canal. Por su parte, el 27 de mayo comienza el periodo de solicitud de cita previa presencial y dos días después se puedan presentar en las distintas delegaciones de Hacienda.
Novedades de la renta 2021
Afectado por un ERTE
Hay muchas dudas sobre cómo impacta a los afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) la declaración de la renta. No hay cambio respecto al resto de contribuyentes y los más de cuatro millones de trabajadores que en 2020 estuvieron en un ERTE tienen que presentarla en las mismas condiciones, ya que siguen percibiendo ingresos del trabajo. En su caso, todavía más, porque tiene dos pagadores, el de su empresa y el del SEPE, ello obliga a reducir el mínimo de ingresos a declarar desde los 22.000 euros brutos anuales hasta los 14.000 euros, siempre que el segundo pagador y siguientes superen cada uno los 1.500 euros.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
En el caso de los trabajadores autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad no deben incluirla como un ingreso más al no ser calificada como un rendimiento de actividades económicas. Las cantidades deben declararse en el modelo 190 con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).
Nuevo tramo
Se ha creado un nuevo tipo impositivo para las rentas más altas que superen los 300.000 euros, situado en el 47%.
Tramos del IRPF en 2021
Base imponible | Tipo a aplicar |
Hasta 12.450 euros | 19% |
De 12.450 euros a 20.200 euros | 24% |
De 20.200 euros a 35.200 euros | 30% |
De 35.200 euros a 60.000 euros | 37% |
De 60.000 euros a 300.000 euros | 45% |
A partir de 300.000 euros | 47% |
¿Quién está obligado a declarar?
Todos los contribuyentes que superen un mínimo de ingresos deben presentar la declaración de la renta. En concreto lo deben hacer aquellos que obtengan rendimientos iguales o superiores a 22.000 euros brutos anuales, si es de un solo pagador, y de 14.000 euros, si es de varios y la cantidad por pagador supera los 1.500 euros.
Cómo hacer la declaración de la renta
Cada año, la Agencia Tributaria facilita más cómo hacer la declaración de la rentaonline, más aún en la situación de pandemia en la que nos encontramos. A la AEAT le interesa que seamos autosuficientes y no necesitemos ni recurrir a la cita presencial ni a una gestora.
¿Cómo solicitar el borrador de la renta?
Desde la página web de la AEAT, clicar en la ventana Renta 2020 (aún no está disponible) y desde ahí se puede obtener el borrador, consultarlo y modificarlo. Para ello, la Agencia Tributaria facilita tres vías.
- Firma electrónica.
- Número de referencia: en este caso solicita una casilla de la declaración de la renta del ejercicio anterior.
- Clave PIN: tan solo hay que introducir el DNI y la fecha de expedición y/o validez. Aparece una ventana para obtener el PIN a través de un SMS o la app. Con ese código, regrese a la web o a la aplicación de la Agencia Tributaria e introdúzcalo.
Es muy importante revisar el borrador. Si te has cambiado de domicilio fiscal, si te has casado o divorciado, si ha aumentado la familia, el número de IBAN (en caso de que el resultado sea a devolver) y, también, muy importante, comprueba que las deducciones están bien incluidas. Normalmente, la Agencia Tributaria dispone de esta información, pero es conveniente contrastar.
Deducciones
- Aportaciones a sistemas de previsión social. Las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), planes de empleo, mutualidades y primas de seguros para riesgo de dependencia desgravan en la declaración de la renta 2020 hasta un máximo de 8.000 euros o el 30% de los ingresos.
- Pensiones alimenticias o compensatorias. Siempre que haya sentencia de divorcio, todo lo aportado para la manutención de los hijos o la pensión dada por sentencia al ex-cónyuge en compensación por años de cuidado de los hijos son deducibles.
- Madres trabajadoras para menores de tres años, hasta 1.200 euros anuales.
- Defensa. Los costes en abogado en caso de defensa jurídica por cuestiones laborales deducen la base hasta un máximo de 300 euros
- Los donativos realizados a ONG hasta un importe específico.
- Cuotas a colegios profesionales, partidos políticos o sindicatos, hasta un 20%.
- Vivienda. En el caso de vivienda habitual, solo es objeto de deducción aquellos que compraron antes de 2013 y hasta un máximo de 9.040 euros. Los propietarios de un inmueble en alquiler pueden deducirse el 60% de los rendimientos obtenidos y gastos de reforma. Por su parte, los inquilinos con alquileres anteriores a 2015 pueden beneficiarse de una reducción del 10% de la renta si sus ingresos son menores de 24.107 euros.
- Consulta en tu comunidad las distintas deducciones autonómicas.