El modelo 111 es usado por los autónomos y las empresas para pagar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Física (IRPF), de las nóminas de los trabajadores así como de las facturas de los profesionales. Esta es una declaración obligatoria, por ende deberá ser presentara a la AEAT. A menos que el IRPF sea cero, casi siempre se saldrá apagar.
En todas palabras, los empleados de las tienen una nómina que lleva una retención del IRPF. Dicho importe se les descuenta a los trabajadores de la nómina, y en consecuencia de esto las empresas deben pagarlo. Después cada uno de los trabajadores deberá declarar su Renta personal, lo que vendría siendo lo que la empresa ha ido pagando durante el transcurso del año, lo cual vendría haciendo que cada uno de los trabajadores tenga una especie de caja de ahorros.
Las empresas no lo pagarán de manera directa, pero sí lo hacen mediante el modelo 111 de manera que una vez llegado el momento (según las circunstancias personales de cada trabajador), tanto Hacienda como la empresa se lo dé a modo de devolución de Renta.
Lo mismo ocurre con las facturas que reciben los profesionales de cualquier tipo, sin importar si se trata de un abogado, asesor, o incluso un fotógrafo.
¿A quién le corresponde presentar el modelo 111?
Todas las empresas o autónomos individuales deben presentarlo, aunque también deben hacerlo en caso de que se presenten las siguientes situaciones:
- Si tienes facturas de profesionales recibidas como gastos con retención del IRPF. En caso de que se emitan facturas con IRPF no, solo se incluyen aquellas que se han recibido.
- En caso de que la empresa cuente con trabajadores con nómina, a pesar de que el IRPF sea cero.
- De tener facturas de ciertas actividades que tienen como obligación retener el 1% del IRPF.
- Si cuenta con facturas de actividades forestales, agrícolas y/o ganaderas.
- Cesión de derechos de imagen.
- Posees premios en algunos concursos o juegos, entre otras similares.
- Cuentas con ganancias patrimoniales que han sido obtenidas por los vecinos por aprovechamientos forestales de montes públicos.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 111?
Por lo general, una gran parte de los autónomos y las empresas suelen contar con un plazo de entrega trimestral. Pero en caso de que se trate de una gran empresa (estas son aquellas que cuenten con un presupuesto anual superior a 6 millones de euros, lo cual aplica también para las Administraciones públicas), la cual se verá obligada a presentarlo de manera mensual.
Quienes hacen la autoliquidación trimestralmente, deben hacerlo durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. Se deberán hacer por las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda cada trimestre natural inmediato anterior.
Pero en caso de que la autoliquidación sea mensual, deberá ser durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al periodo de autoliquidación mensual que corresponda.
Aunque en el caso de que se desee presentar el modelo 111 a través de Internet, domiciliado en una cuenta bancaria, entonces se deberá presentar este documento hasta el día 15 de cada trimestre, o sea, se adelanta días la presentación de este.
Presentar el modelo 111 de Hacienda
Este modelos se pueden presentar de manera presencial, o sea en papel, o de forma telemática, a través del Internet. Pero en el caso de las Sociedades, el modelo 111 solo se puede presentar a distancia (online).
Para presentar este modelo solo tienes que hacer lo siguiente:
- Deberás entrar a la página web de Hacienda.
- En caso de que se desee presentar de forma online, solo tendrás que cliquear en Presentación. Automáticamente aparecerá en la pantalla una ventana en la que deberás ingresar mediante el certificado digital o Cl@ve.
- Si deseas presentarlo de manera presencial, solo tendrás que cliquear en Predeclaración-Formulario del modelo 111 para su presentación.
- Luego, según la opción que hayas elegido, deberás ingresar tus datos y rellenar las casillas con la información que se te solicita.
Así de sencillo, pero recuerda que presentar el modelo 111 sin retenciones, es obligatorio en ciertos casos.
¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 111 aunque no haya retenciones?
Se presenta en el momento que se satisfacen las rentas que están sometidas a ingreso de cuenta o retención, por ende, muchos suelen pensar que cuando no hay alguna retención no es necesario entonces hacer la presentación, pero esto no así.
Cuando se habla de “retener”, se hace referencia a la retención de una parte que las empresas y autónomos deben abonar para que luego deba ser ingresado en Hacienda.
Se practica la retención cuando se abonan los rendimientos del trabajo, algunas facturas en el caso de los autónomos, los alquileres, las actividades agrícolas/ganaderas/forestales y entre otros más.
Por ente, aunque tengas trabajadores y a su vez no hayas retenido nada, estarás en la obligación de presentar este modelo.
¿Qué sucede si no se presenta el modelo 111?
En el debido caso de que no se haya presentado el modelo, se deberá subsanar este error mediante una presentación extemporánea. Esta última no es más que un modelo del impuesto que se presenta fuera del plazo estipulado.
Todos los modelos para liquidación de impuestos cuentan con un plazo para ser presentados, y en caso de que se incumpla este plazo se pueden presentar de igual forma. Pero mediante la presentación extemporánea, aunque esto suele conllevar con algunos recargos o incluso sanciones por parte de Hacienda.