La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a A.S.G., como autor responsable criminalmente de un delito de detención ilegal, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco como agravante, a la pena de cinco años y un día de prisión, por unos hechos ocurridos en noviembre de 2018 cuando el procesado se desplazó desde Albatera (Alicante) en su vehículo a Villamanrique, donde residía su mujer, A.K.K., de la que estaba en trámite de separación y divorcio.
El fallo, también prohíbe al acusado acercarse a la mujer, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 300 de metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 años y un día. Se le condena igualmente al pago de un tercio de las costas procesales, absolviéndolo del delito de maltrato en el ámbito familiar y del delito de amenazas en el ámbito familiar por los que había sido acusado.
Del conjunto de hechos acreditados, imbricados y combinados unos con otros «se infiere, sin lugar a dudas, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, que fluye como única conclusión natural tanto la inverosimilitud de la versión del acusado acerca de que el desplazamiento de A.K. fuese voluntario al objeto de reanudar la convivencia».
Igualmente, explica que «resulta clara y manifiestamente increíble que encontrándose planificada y convenida la marcha» según expuso el acusado en el plenario, «no sólo el viaje se iniciase a dichas horas (0.30 horas), máxime cuando iba con ellos su hija menor de apenas cuatro años, sino que se A.K. se marchase sin ropa o sin una maleta, lo que hace presumir y evidencia que no se trataba de un viaje programado».
También repara la sentencia en las circunstancias concretas en que se produjo el desplazamiento de A.K., la falta de comunicación a sus familiares, el no contestar las llamadas, el contenido de los mensajes enviados desde su teléfono y de las conversaciones mantenidas, la reacción del acusado a la presencia policial y la situación en que fue hallada A.K.
En definitiva, pese a que no existe prueba directa acerca de esos extremos al haberse negado A.K. a declarar, vía prueba indiciaria se pueda tener por acreditado el sustrato fáctico reseñado enervándose con ello el principio de presunción de inocencia en cuanto a los hechos en que se fundamenta.
En su fallo, la Audiencia pide que se deduzca testimonio de la negativa a declarar de A.K.K. en el plenario al Juzgado de Instrucción Decano de esta ciudad por si los hechos fuesen constitutivos de un delito de desobediencia grave a la autoridad.
El día de los hechos, aprovechando que A.K.K. salía de la vivienda a tirar la basura, el acusado se dirigió a su encuentro y utilizando como cebo a la hija menor común que se encontraba residiendo con el mismo, le pidió ayuda para su cuidado y traslado al hospital diciéndole que estaba enferma con neumonía.
Ante ello, la mujer subió al turismo percatándose que no era cierto toda vez que la menor se encontraba en el asiento trasero en perfecto estado.
El acusado arranco el turismo, accionó el cierre para que no pudiera su mujer salir y le quito el móvil emprendiendo la marcha hacia Alicante.
Durante el trayecto, pese a que A.K.K. le pidió en varias ocasiones que la dejara marchar, el acusado se negó insultándola en varias ocasiones.
Además, atendió las llamadas que su mujer recibía en su móvil, procedentes de su actual pareja sentimental, al que dijo que se olvidara de ella y que si seguía llamando la iba a dar y que si iba a la policía la mataba.
Sobre las 4.00 horas del 5 de noviembre llegaron a la casa de campo del acusado, situada en Albatera, donde cerró la valla perimetral y la puerta de entrada con llave para que A.K.K no pudiera marcharse pese a que ella le pidió que la dejara ir.
Siendo ya las 6.00 horas de dicho día, agentes de Policía Local y Guardia Civil se personaron en el domicilio del acusado alertados por familiares de la mujer, logrando tras varios intentos que el acusado dejara salir de dicha vivienda a su mujer.