Una orden de restricción temporal (TRO) por sus siglas en inglés, es una orden a corto plazo que emite un juez. En ella se prohíbe ciertas acciones, hasta que se pueda llevar a cabo una audiencia completa.
La orden de restricción temporal , es básicamente una orden judicial de emergencia que ordena a una parte ‘no tomar una acción’ particular. Esto hasta que se lleve a cabo una audiencia. El tiempo de duración de dicha orden dura 14 días o hasta la audiencia para órdenes temporales.
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Se dice que la persona puede solicitar a un juez una orden de restricción temporal al presentar una moción para una orden de restricción temporal. También una medida cautelar temporal y ordenes temporales.
Asimismo, se debe presentar un afidávit o declaración por escrito y bajo juramento que explica por qué es necesaria una orden de restricción temporal y por qué no puede esperar hasta la audiencia donde se hará las órdenes temporales.
¿Qué incluye la orden de restricción temporal?
En los casos de familia donde hay niños, una orden de restricción temporal pudiera incluir cualquier orden necesaria para la seguridad y bienestar de los niños. En su mayoría incluye órdenes temporales sobre:
- Custodia
- Visitas
- Manutención temporal de niños
- Provisiones para el seguro médico
- El intercambio de información financiera necesaria para establecer la manutención de niños
En casos de divorcio, las órdenes temporales también pueden incluir:
- Uso temporario de la propiedad
- Pago temporario de deudas
- Manutención temporal de cónyuge
- Intercambio de información con el fin de dividir justamente propiedades y deudas
¿De quién protege la orden temporal?
La orden de restricción temporal protege a la persona de:
- Cónyuge o ex-cónyuge
- Padre o madre, hijo/a u otro pariente.
- De alguien con quien usted vive o con quien haya vivido.
- Alguien con quien usted tenga un hijo/a, aunque ustedes nunca hayan vivido juntos ni se hayan casado.
- De alguien con quien usted sale o salía.
- De un cuidador que le ofrezca refugio en su casa a una persona mayor de 60 años.
¿Cómo se solicita una orden de restricción?
Todo dependerá de los mecanismos judiciales de su país. Mayormente para solicitar una orden se debe ir a la corte del circuito de su zona y solicitar la petición.
Posteriormente se le entregará una serie de formularios y usted deberá llenar la petición. Posteriormente un juez revisará la petición.
Luego, habrá un servicio del proceso, que es cuando a la persona agresora le debe ser entregada la notificación de la fecha de la audiencia junto con la orden de emergencia o la provisional. Interina que el/la juez/a le ha otorgado a usted antes que el/la agresor/a pueda ser penado/a por infringir la orden.
Finalmente se lleva a cabo la audiencia.
En el proceso de la audiencia, el juez procede a escuchar al solicitante y a la otra parte, y a los testigos. Si una de las partes tiene un abogado, el juez también escucha al abogado. El juez examina cualquier documento que se presente adecuadamente y se admita de evidencia.
Después el juez decide sobre emitir o no las órdenes temporales.
Pregunte en el tribunal antes de la audiencia cuanto tiempo dan para la audiencia ya que podría haber un límite. Hay tribunales que solo permite 20-30 minutos a cada parte. El conocer esto por adelanto lo ayudará a limitar la cantidad de testigos y evidencia para sólo llevar lo más relevante.
Desarrollo para toma de decisión
La corte le puede pedir al solicitante y a la otra parte que se reúnan primero con un Consejero de Relaciones Familiares. El consejero le sugerirá cómo llegar a un acuerdo sobre su caso en vez de tener que ir a la audiencia. Usted puede o no aceptar la sugerencia del consejero.
Si la orden de restricción temporal firmada por el juez ordena que no haya contacto entre usted y la otra persona, o si usted tiene miedo, usted debe hacérselo saber a uno de los alguaciles del juzgado.
En caso que usted y la otra persona logren llegar a un acuerdo, el consejero de Relaciones Familiares pondrá el acuerdo por escrito y se lo entregará al juez después de que las partes lo hayan firmado.
Si el juez decide otorgarle una orden de restricción:
- El secretario le dará a usted una copia certificada de su orden. Mantenga con usted una copia de la orden a todo momento.
- Si la otra persona no se presenta a la audiencia, el secretario le enviará una copia a la dirección indicada en su primera petición de orden de restricción temporal.
- La corte enviará por fax la orden a los departamentos de policía donde usted vive y trabaja.
- La corte también le enviará por fax la orden a los departamentos de policía donde vive y trabaja la otra persona.